jueves, 19 de abril de 2012

Uso de prestaciones como aval para comprar casa genera confusión jurídica

A pocos días de la promulgación de una nueva Ley Orgánica del Trabajo, las opiniones sobre la utilización de las prestaciones sociales como aval para optar a un crédito hipotecario conforman la última arista de discusión respecto a la legalidad de la propuesta gubernamental para resolver el problema de la vivienda.
Para algunos, posibilitar que el adelanto de hasta 75% de las prestaciones −junto con otros beneficios− sustente la solicitud de un crédito contraviene una norma constitucional que establece el carácter inembargable del salario y las prestaciones.
Héctor Valecillos, abogado laboral, es de esta opinión, pues considera que el planteamiento hecho por el diputado Oswaldo Vera viola el artículo 91 de la carta magna, que establece que el salario es inembargable, lo que dejaría a la banca sin posibilidad de cobrar de las prestaciones de un trabajador la tajada que corresponda para resarcir incumplimientos de pago del deudor.
"Las prestaciones son el ahorro fundamental del trabajador y con este planteamiento perdería cualquier control sobre ese dinero", acota el experto, quien recuerda que el Gobierno ha estado arrojando propuestas para medir la respuesta de la sociedad y retirar aquellas que resultan menos sostenibles.
Del mismo modo, el también versado en derecho laboral Fernando Barrientos sostiene no solo la ilegalidad de la propuesta oficial, sino que insiste en su reclamo respecto a que ese monto (75% de las prestaciones) podría ser el capital semilla para la creación de fondos de jubilación, entidades que garantizarían la trasparencia en la colocación del dinero de los trabajadores y su disponibilidad para ser usado en lo que más les convenga.
Del mismo modo, Barrientos ratifica la desconfianza a la que se refiere Valecillos en lo que respecta al adecuado manejo de los recursos por parte del Ejecutivo, argumentando que no ha cancelado los montos correspondientes al finiquito de prestaciones tras la reforma laboral de 1997; recursos que según algunos voceros del sector superan el equivalente a 20.000 millones de dólares.
Aunque asegura que cualquier análisis sería una mera hipótesis sobre supuestos pues no se conoce el texto legal, el también experto en derecho laboral Eleuterio Benítez afirma que para la banca sería muy difícil confiar en una garantía ofrecida por el Estado, dados los varios malos ejemplos en manejo de recursos.
"El mismo Estado que plantea este tema no ha cumplido con sus trabajadores. Es el caso de Ferrominera del Orinoco, cuyos trabajadores no pueden cobrar sus prestaciones porque no existe un fondo para ello", dice.
Sí se puede
Contrariamente a lo expresado por Valecillos, Barrientos y Benítez, la ex ministra del Trabajo María Bernardoni de Govea recuerda que a pesar de la disposición constitucional, la actual LOT establece excepciones que hacen viable la propuesta oficial.
"El salario y las prestaciones son inembargables si no exceden el salario mínimo, pero hay excepciones explícitamente delimitadas en los artículos 158 y subsecuentes de la LOT", dice al tiempo de señalar que las leyes están justamente para establecer casos particulares a las disposiciones que aparecen reseñadas de forma más general en la Constitución.
De hecho, el artículo 164 de la LOT estable textualmente que "lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta ley", lo que deja abierta la puerta para que la propuesta presentada por Oswaldo Vera tenga validez legal.
Igual opinión sostiene el experto y miembro de la Comisión Presidencial Antonio Espinoza, quien estima que garantizar un crédito hipotecario con las prestaciones es el mejor aval para asegurar el pago de las acreencias.
Recuerda además que las prestaciones no tienen carácter salarial, sino que son un reconocimiento al trabajador, por lo que pueden y deben sustentar una mejora de la calidad de vida como es la adquisición de vivienda.

Jesús Hurtado
jhurtado@cadena−capriles.com

Publica: Eduving Porras @eduving

El Mundo
18-04-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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