De las viviendas nuevas un porcentaje será destinado al alquiler
Las organizaciones que agrupan a los inquilinos están definiendo el método de cálculo del canon de arrendamiento KISAI MENDOZA
MAYELA ARMAS H.
La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional avanzó en la modificación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los puntos aprobados se relacionaron con los cánones de arrendamiento y la obligatoriedad que tendrán las constructoras en materia de alquiler.
Las disposiciones autorizadas ayer señalan que los cánones de arrendamiento o pagos mensuales, ahora serán revisados cada tres años.
Y ese análisis del canon está acorde con los contratos de alquiler, que de acuerdo a lo indicado en el texto, tendrán una duración mínima de tres años.
Durante la reunión de la instancia parlamentaria, los diputados de la oposición plantearon modificar ese plazo para el análisis del canon debido a los costos que representan los condominios y los servicios, sin embargo, los miembros del oficialismo reiteraron que se mantenían los tres años.
En la disposición se indica que el canon podrá revisarse antes del plazo fijado, cuando el arrendador haya ejecutado mejoras, cuyos costos excedan el 20% del valor de la solución.
Los diputados también aprobaron los artículos relacionados con los procedimientos para la estimación de alquiler, lo que abarca la documentación que se debe consignar ante la Superintendencia de Arrendamiento (organismo que sustituirá a Inquilinato).
Además de los procesos, ayer se tenía previsto evaluar la metodología de cálculo de los cánones, pero las organizaciones que agrupan a los inquilinos presentaron dos propuestas, por lo cual el presidente de la Comisión, Diosdado Cabello, dijo que esos artículos fueron diferidos hasta tanto las redes presenten un sólo método.
Otro de los aspectos que se discutió fue la preferencia arrendaticia. Según el proyecto de ley, cuando el dueño de un inmueble, vencido el contrato, opta por seguir alquilando, ese acuerdo será firmado con el mismo inquilino.
Si se suspende el contrato bajo el argumento de la venta, pero pasado el tiempo se vuelve a alquilar, el propietario debe indemnizar al anterior inquilino, y el monto a pagar serán 100 unidades tributarias (Bs 7.600).
Cabello explicó que si bien el artículo de la preferencia fue diferido, el ajuste es de forma y no de fondo, de manera que la compensación se mantiene. "Aquel propietario que engañe tendrá que indemnizar".
Más obligaciones
La Comisión también autorizó los artículos que obligan a las constructoras a destinar al alquiler un porcentaje de las unidades que están en los nuevos desarrollos habitacionales.
En la propuesta se fija que 25% de las viviendas nuevas serán arrendadas, pero Cabello comentó que ese artículo será revisado con el ministro Rafael Ramírez para que esté acorde con la Misión Vivienda.
Si bien el porcentaje no se aprobó, el resto de los artículos relacionados con las constructoras si tuvo el visto bueno. El vicepresidente de la Comisión, César Rincones, explicó que las empresas tendrán que notificar a la Superintendencia de Arrendamiento la cantidad de viviendas a realizar y el plazo de terminación. Sin la carta aval del ente no se podrán iniciar las obras.
El organismo supervisor decidirá cuáles serán los apartamentos que se alquilarán así como las familias beneficiadas de las unidades.
El Universal
04-08-11
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
Subscribete al Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario Henry Medina:
corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
No hay comentarios:
Publicar un comentario