En el decreto se establece que el Órgano Superior de la Vivienda definirá los proyectos que se financiarán con la gaveta hipotecaria de la banca
El Ministerio de la Vivienda modificó el decreto de la cartera hipotecaria obligatoria y eliminó el tope de acceso que se había establecido a los financiamientos destinados a la adquisición de soluciones habitacionales, con lo cual las familias que ganan más de 4 salarios mínimos (5.629 bolívares) ya pueden tramitar los créditos.
En la Gaceta Oficial No. 39.716 del 19 de julio se publicó la reforma de la resolución en la que también se ajustan los términos de la gaveta de créditos para los proyectos de construcción de unidades y los préstamos para las remodelaciones.
En la normativa que el Gobierno redactó el pasado mes de mayo se impuso un límite para acceder a los créditos hipotecarios y se determinó que las familias que devengaban hasta 5 salarios mínimos (7.037 bolívares) serían las beneficiadas de los préstamos, dejando por fuera a los grupos que ganaban más de ese techo.
Ante el limbo que se generó por la medida, el ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, señaló el 1 de julio que se revisaba la norma, a fin de permitir que esos grupos recibieran créditos a tasas preferenciales, pero el pasado 11 de julio el titular de la Vivienda, Ricardo Molina, comentó que la banca había realizado una "interpretación conveniente del decreto". No obstante, 8 días después su despacho publica el cambio en la norma.
Distribución general
Se mantiene la obligatoriedad de que los bancos tienen que orientar 12% de su cartera de créditos al área hipotecaria, pero cambia la distribución.
De acuerdo al texto, 2% de los recursos tienen que estar dirigidos a proyectos de construcción de casas y el 10% restante se divide en: 50% créditos para producción de unidades, 40% préstamos para compra de viviendas y 10% financiamientos para mejoras, ampliación y autoconstrucción de casas.
En la normativa anterior se contemplaba que 50% de la cartera debía orientarse a la construcción de unidades, pero para la compra de casas era 35% remodelación 7,5% y autoconstrucción 7,5%; de manera que con el ajuste hay más fondos para los financiamientos de adquisición de inmuebles.
Compra de unidades
La normativa indica que de los recursos que están contemplados para la compra de vivienda principal, el 80% será para quienes ganen hasta 4 salarios mínimos (5.629 bolívares).
De esos fondos, los bancos deben autorizar 80% a los créditos que tengan como fin comprar viviendas en el mercado primario y 20% para la adquisición de unidades habitacionales en el mercado secundario.
En la asignación realizada por el despacho de la Vivienda a la porción de la gaveta a largo plazo, se prevé que 20% de la cartera será para las familias que ganen más de 4 salarios mínimos y de ese dinero: 80% será para préstamos de compra de unidades en el mercado primario y 20% para obtener casas en el mercado secundario.
Proyectos
La reforma al decreto de la gaveta hipotecaria elimina la distribución que había para los créditos orientados a programas habitacionales. Aunque se mantiene que 50% de la cartera se orienta a la construcción, ya no existen asignaciones por tipo de proyecto.
El despacho de la Vivienda indica que "la distribución de los recursos para producción será definida por el Órgano Superior de la Vivienda".
El Gobierno y la banca están afinando las vías para ejecutar esa porción de la cartera fija y una de las opciones que se analiza es la creación de un fideicomiso. Los fondos se traspasarían mediante la adquisición de certificados, que serían emitidos por un ente estatal.
El monto de la gaveta es de 12,7 millardos de bolívares, y más de 6 millardos de bolívares son los que deben asignarse a los proyectos de casas.
La normativa agrega para los préstamos de remodelación sólo serán beneficiados quienes perciban hasta 5 salarios mínimos (7.037 bolívares).
El Universal
21-07-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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