Ante las inquietudes manifestadas debido a “inspecciones” que están realizando en urbanismos de propiedad privada “funcionarios del Gobierno” que no presentan identificación, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela manifiesta lo siguiente:
Conforme a nuestra Constitución, nuestro Estado es un Estado de Derecho, que propugna como valor superior el ordenamiento jurídico y toda actuación debe adecuarse al mismo (art. 2).
A su vez, el Estado debe garantizar a toda persona el ejercicio de los derechos humanos, lo que es obligatorio para todos los órganos del Poder Público (art. 19), y el derecho a la propiedad privada es un derecho humano fundamental consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 115, así como lo es el de la vivienda (art. 82) que constituye el asiendo del hogar.
Así indica el art. 25 que todo acto dictado por el Poder Público que viole o menoscabe los derechos constitucionales, es nulo.
Nuestro artículo 47 prevé: “El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad humana.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.” (Destacado nuestro)
Según el artículo 49, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos, lo que se aplica a cualquier actuación que cumpla la Administración Pública, además de sustentarla con la debida orden emanada de autoridad competente para ello.
En consecuencia, NINGUN FUNCIONARIO PUEDE REALIZAR ACTUACIÓN OFICIAL ALGUNA sin primero acreditarse debidamente, luego presentar la orden que lo autorice, y que la misma sea emitida por quien compete, salvo que el ciudadano voluntariamente acceda a ella, en cuyo caso, deberá tomar nota del nombre e identificación del funcionario actuante así como de quienes lo asistan o acompañen; organismo público de adscripción o al cual pertenece; la orden para proceder y contenido de la misma; verificar si quien da la orden tiene competencia para ello; de las actuaciones que se cumplan. De ser posible, el ciudadano debe solicitar copia de los trámites de la actuación.
Sin embargo, en los casos comentados, los ciudadanos vecinos de los urbanismos, deben considerar que solo pueden decidir por sus propias propiedades, no así por las de terceros que no se encuentren en la oportunidad de la actuación.
Prensa: Cámara Inmobiliaria de Venezuela
27-04-2017
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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