miércoles, 24 de febrero de 2016

Vea una a una las normas para la protocolización de documentos de propiedad de Misión Vivienda

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Este lunes fueron publicadas en Gaceta Oficial las normas para la protocolización de los documentos de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

La resolución conjunta de los ministerios del Interior, Justicia y Paz y de Vivienda y Hábitat, incorporada en la Gaceta 40.838, tiene como finalidad la regularización de la propiedad a favor de los órganos y entes del Estado pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda o la transmisión de la propiedad a las familias adjudicadas.

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer las normas, lineamientos y directrices que regirán la inscripción, registro y protocolización de los documentos destinados al otorgamiento de la propiedad de los terrenos, viviendas y bienes de uso y disfrute común de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. La presente resolución será aplicable en todo el territorio nacional, y únicamente a todos aquellos actos que tengan como finalidad la regularización de la propiedad a favor de los Órganos y Entes del Estado pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda, o la transmisión de la propiedad a las familias que resultaren adjudicadas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Urgencia

Artículo 3. Se declara de urgencia la inscripción y registro de los documentos contentivos de los actos jurídicos destinados a la transmisión de la propiedad de terrenos, viviendas y los bienes de uso y disfrute comunes en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Registros Especiales

Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Registro y Notarías, habilitará la instalación de oficinas de Registros Públicos Especiales, en todo el territorio nacional, a los fines de la protocolización de los actos jurídicos, relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles vinculados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, en sus proyectos públicos, privados o mixtos.

Principios aplicables en el Registro de documentos de propiedad de la Gran Misión Vivienda Venezuela

Artículo 5. Los Registradores Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como los integrantes del Sistema Nacional de Vivienda, deberán interpretar la presente resolución bajo los principios de celeridad, simplicidad, economía, corresponsabilidad, eficiencia y flexibilidad, teniendo en cuenta que la trasmisión de propiedad que se hace en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, tiene una función social y no de mercado.

Órgano rector

Artículo 6. La planificación, organización, coordinación, administración, inspección, vigilancia, procedimientos y control sobre los Registros Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, le corresponderá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Registros y Notarías.

Funcionamiento de los Registros Públicos Especiales

Artículo 7. El funcionamiento de los Registros Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como la designación de los titulares y auxiliares de dichas oficinas registrales, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Registros y del Notariado.

Plataforma tecnológica

Artículo 8. La plataforma tecnológica que sirva para la operación de los Registros Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, estará a cargo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, establecerán los mecanismos técnicos, administrativos y legales de coordinación, a los fines de garantizar la interoperabilidad entre ambos órganos durante el proceso de registro.

Documentación

Artículo 9. Los documentos de propiedad familiar y multifamiliar a los que refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como todos aquellos documentos de enajenación, crédito, constitución o liberación de hipotecas, parcelamiento, así como cualquier otro documento o acto que resulte necesario para regularizar los inmuebles en posesión de los beneficiarios de las viviendas construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que fueren redactados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Juntas Administradoras o adjudicatarios de obras objeto de alguna medida de intervención, beneficiarios de proyectos dentro del Plan 0800-MIHOGAR, como encargados de la elaboración de los mismos y que fueren aprobados, visados o suscritos por los funcionarios o empleados públicos del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como de los órganos y entes pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat de conformidad con la competencia que les confieren, se tendrán como legítimos en cuanto a sus formalidades y contenido.

Exenciones

Artículo 10. La tramitación de los actos jurídicos que se realicen ante las oficinas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, que afecten bienes inmuebles, vinculados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, estarán exentos del pago de aranceles y derechos registrales, de conformidad con las leyes que así lo establecen.

Revisión de documentos

Artículo 11. En los procesos de revisión de los documentos a protocolizar con ocasión de la Gran Misión Vivienda Venezuela, se verificará el visado correspondiente a cualquiera de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, así como los datos de identificación de los otorgantes y de los bienes objeto del acto jurídico contenido en los mismos.

Para la verificación de la identidad de las personas que intervengan en el acto jurídico, los Registradores Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, solo exigirán la presentación del documento de identidad.

Contenido del documento para el otorgamiento de la propiedad

Artículo 12. El documento para el otorgamiento de la propiedad de los inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela, además de lo establecido en el Código Civil, deberán contener los siguientes datos:

Indicación de la naturaleza del acto jurídico.
Identificación completa de las partes intervinientes en el acto jurídico.
Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, superficie y linderos.
Tramitación

Artículo 13. Los Registradores deben garantizar que los actos y negocios jurídicos destinados a la protocolización de los documentos sujetos al régimen especial de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela y de trámites conexos, surtan plenos efectos jurídicos.

Los Registradores no podrán rechazar ninguna solicitud de trámite, inscripción o protocolización por la exigencia y presentación de alguno de los requisitos establecidos en el Capítulo IV de la Resolución N° 019 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.332 de fecha 13 de enero de 2014.

Artículo 14. La protocolización de los documentos que afecten bienes inmuebles, vinculados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, cuyo trámite haya sido iniciado en los Registros Públicos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución culminará su trámite ante éstos.

Artículo 15. La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Banca y Negocios
05-02-2016
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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