miércoles, 10 de junio de 2015

Retardo en el desalojo en inmuebles destinados a vivienda


ALTO
¿TSJ EN CAMPAÑA?: En relación a la sentencia del TSJ, Sala Constitucional del 3 de octubre de 2014, que estableció como lapso para ejecutar el desalojo en inmuebles destinados a vivienda, si no se provee refugio 4 meses más 2 meses de prórroga, hay una inquietud en el medio por dos vertientes: una referente a que los ciudadanos entendieron que se elimina la obligación de agotar los procedimientos previstos y que esa sentencia se aplica una vez se haya declarado con lugar el desalojo por el SUNAVI o bien por una sentencia firme del TSJ. Otra es la que demuestra que la sentencia del 3/10/14 no se está aplicando con la celeridad que se anunció quizás  por las presiones de los colectivos que hacen vida en el organismo oficial. Pero ahora entiendo algo más de lo que está en juego. Llegó a mis manos una prueba -escrita- que indica que dicho retardo es motivado a una orden superior desde la presidencia y toda  la directiva roja rojita del TSJ que ordena a los jueces que aún teniendo sentencia firme y estar apegados a la ley, se les "sugiere demorar dicho cumplimiento en vista de que estamos en un año electoral y se podría afectar la intención de voto de los ciudadanos". Palabras más palabras menos es la instrucción que dieron a los subalternos. Un Estado desmoronándose a pasos agigantados que puede  sorprendernos en cualquier momento. El culillo es gratis y lo reparten desde las alturas. Por eso el miedo a convocar elecciones. ¿Excepción, conmoción, aplazamiento? Muy grave...

Runrunes de Nelson Bocaranda

El Universal
09.06.2015
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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