miércoles, 27 de agosto de 2014

Vecino opositor: deslinde de propiedades

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

Hicimos uso del juicio de deslinde de propiedades contiguas mediante la solicitud ante el Tribunal. Es de resaltar que el día de la ejecución de la operación de deslinde, el demandado ejerció su derecho de oposición. Ya había acontecido semanas atrás, la admisión de nuestra demanda por el juzgado competente y el llamado al opositor para que se presente al deslinde a ser practicado por el Juez, según prevé el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.

Surge la pregunta: ¿cómo se desarrolla la operación de deslinde sobre los terrenos vecinos? Los funcionarios que integran el Tribunal se trasladan al inmueble señalado en la demanda. De seguidas se procede a oír las declaraciones que a bien tengan que hacer las partes en conflicto. Luego, con el auxilio de un testigo perito el Juez determina y fija en el terreno los puntos del lindero. Una vez establecido el lindero por la autoridad judicial, el demandado puede hacer valer su derecho de oponerse y, siendo esa la circunstancia ocurrida, el lindero fijado adquiere de inmediato la condición de "Lindero Provisional".

El interesado en obtener el deslinde tiene que demostrar que es dueño del inmueble con el título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario. Además conviene explicar ante el Tribunal, de ser esa la particularidad, que sobre el inmueble existe una casa que le sirve de vivienda u hogar a quien pide el deslinde. En razón a que el inmueble colinda con otro requiere exhibirse un plano topográfico actualizado sobre ambas propiedades. Esta petición judicial deberá exigir que se ordene al vecino, una vez se materialice el trazado de la línea divisoria que delimita los inmuebles, a construir a sus únicas expensas, las obras que separen las propiedades, vale decir, que cada dueño levante la pared que deslinda su terreno del otro (artículo 550 del Código Civil). Se emplea la acción de deslinde porque un vecino alega ser dueño de una porción del terreno y el otro niega que le pertenece. Supone que hay un pedazo de tierra que está siendo ocupado de forma indebida por uno de los vecinos en desacuerdo.

El Juez aprobó el deslinde y negó la oposición hecha por el vecino visto que no supo indicar por dónde debía pasar la línea divisoria que separa su propiedad de la otra. El Tribunal declaró que el Lindero Provisional pasó a ser el Lindero Definitivo, y ratificó la línea divisoria que separa ambos lotes de terreno. Por último, se ordena la inscripción de la copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal en la Oficina de Registro Público Inmobiliario. Es importante aclarar que el juicio de deslinde debe respetar los derechos y obligaciones de las partes conforme al debido proceso (Heurística del Derecho de Obligaciones).

Doctor en Derecho                                
asomivis@gmail.com
@UCV_MAR
www.protejase.com.ve

El Universal
24-08-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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