lunes, 28 de julio de 2014

Vendió su vivienda y le deben parte del precio

El comprador quedó liberado de pagar el saldo adeudado del precio por los efectos del tiempo

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

El vendedor y el comprador firmaron un documento sin ir a Notaría ni al Registro Público Inmobiliario, y uno resultó obligado a pagar. Nos preguntan: ¿ese contrato es válido o no? Se trata de un documento privado entre las partes que tiene tanto valor para éstas como si lo hubiesen firmado ante un funcionario público. En el texto de la escritura se lee: "... doy en venta mi apartamento a el comprador por el precio convenido en el día de hoy mayo 5, 2002".

Visto que el vendedor se niega a acudir a la oficina del Registro Inmobiliario para firmar la compraventa definitiva de la vivienda, el comprador procedió a demandar el cumplimiento del contrato ante los tribunales competentes. Este último, presenta al juez el documento y solicita que se llame al vendedor para que manifieste si esa firma proviene de su puño y letra. Se busca el reconocimiento de la rúbrica del vendedor habida en el documento para que el tribunal decrete que el apartamento fue vendido conforme a derecho.

En conclusión, siendo la venta válida y perfecta, el inmueble pertenece al comprador. Surge la pregunta: ¿qué ocurre con el pago del saldo del precio acordado en la compraventa? El comprador demostró que a la fecha han pasado más de diez años desde que las partes suscribieron el contrato. Del monto convenido del precio entregó una cantidad de dinero como pago inicial. Para el saldo restante se acordaron sesenta cuotas y fueron pagadas más de la mitad de ellas. Corrieron los años y el vendedor no intentó ante los tribunales la respectiva acción por cobro de bolívares en contra del deudor comprador del apartamento.

El vendedor, al ejercer su derecho de defensa, alegó que él no se niega a firmar la venta definitiva en el Registro Inmobiliario siempre que reciba el pago del saldo deudor del precio. Siendo el comprador dueño del apartamento: ¿estará obligado a pagar las cuotas restantes? La respuesta se ubica en el artículo 1977 del Código Civil, las deudas de dinero se extinguen o prescriben por el transcurso de diez años, sin que el vendedor haya interrumpido este lapso mediante el cobro de bolívares. El deudor propietario o comprador de la vivienda no está obligado a pagar por cuanto la deuda ha prescrito a su favor. En razón a ello acudió al juez para probar que por ser auténtica la firma del vendedor, el apartamento le pertenece y pide que la sentencia que se dicte sirva de título de propiedad al ser inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario. El comprador quedó liberado de pagar el saldo adeudado del precio por los efectos del tiempo (prescripción extintiva). 

Doctor en Derecho

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve

El Universal
27-07-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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