lunes, 7 de julio de 2014

¿Comunidades de segunda?

ELÍAS SANTANA

Hablemos de la Gran Misión Vivienda Venezuela

En el año 2011, el 6 de abril, se publicó la Ley del Régimen de la Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. En su momento, dedicamos varias semanas en Últimas Noticias a explicarla y analizarla.

Concluimos, en su momento, que pese a todas las buenas intenciones que alentaron a los funcionarios, es un instrumento que no aprovecha las experiencias y los saberes sobre el tema, no tomó en cuenta los avances alcanzados en la materia en otros países y crea una odiosa diferencia frente a los habitantes de comunidades reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal.

Los de la Gran Misión Vivienda Venezuela son algo así como "pasajeros de segunda" pues su instrumento jurídico (que fue aprobado vía habilitante y por tanto fue inconsulto, que no tomó en cuenta ni a los expertos y, menos aún, a las propias comunidades de destinatarios) no incorpora herramientas contra la morosidad y centraliza mucho poder en lo que llaman el comité multifamiliar de gestión.

Un aspecto muy desalentador de la norma era el referido a la propiedad de las viviendas. Pero, una noticia publicada por El Universal, firmada por la periodista Mayela Armas, reporta que después de tres años de vigencia de la Gran Misión Vivienda Venezuela, se está normando la entrega de títulos de propiedad a las familias beneficiadas.

Al principio de la iniciativa gubernamental a quienes se les adjudicaba la vivienda se les hablaba de un título de propiedad familiar y de que la pagarían de acuerdo al ingreso familiar. Luego, hubo un anuncio gubernamental, en su momento muy polémico, indicando que los entes oficiales debían entregar los títulos y empezar a cobrar a los destinatarios.

En una resolución reciente se ordena a los entes ejecutores que, en un lapso de 30 días, tienen que entregar los listados de beneficiarios de los desarrollos habitacionales. Indica la noticia que "luego en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda actualizarán la información socioeconómica de los beneficiarios. Las familias deben consignar una declaración de no ser propietaria de otra vivienda y constancia de trabajo. El Banco se encargará de determinar las condiciones de financiamiento, que se estipularán en el documento para la transferencia de la propiedad de la vivienda. Se añade que los documentos de propiedad familiar se protocolizarán en el registro".

Seguiremos sobre el tema, en espera de que evolucione esta nueva orientación gubernamental.

El Periodiquito
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



SUSCRIBETE 100% AL EXCLUSIVO GRUPO YAHOO CORREDOR_INMOBILIARIO HENRY MEDINA

Subscribir:
corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com

MAS INFORMACION: http://ow.ly/r9Q

No hay comentarios:

Publicar un comentario