La anterior prohibición comprende el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).
Además se prohíbe la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda ‘Las Planadas’, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido.
La Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, el Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (Inparques), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), velarán porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, con posterioridad a la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, debe procederse a su desalojo inmediato.
Así lo decidió el TSJ en base a los artículos 127, 128 y 129 de la Carta Magna, en concordancia con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.334 del 5 de junio de 1992 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.548, Extraordinario, del año 1993, con el fin de garantizar los derechos ambientales de las presentes y futuras generaciones y, por ende, la preeminencia de los derechos humanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en estricto cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la referida decisión N° 1.738.
El fallo 1.738 del año 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo ejercida por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, contra la Dirección General Sectorial de Inparques y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano.
Ordena la Sala del TSJ, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que se instale a la mayor brevedad, un puesto de comando de la GNB en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Waraira Repano, con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano, se asegure el uso adecuado del agua, así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.
Ver Sentencia: http://ow.ly/y42Hz
Finanzas Digital
15-06-2014
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Lic. Henry Medina
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