• La mencionada normativa renueva la inconstitucional obligación a que los propietarios a ofrecer en venta obligatoriamente en el lapso de 60 días hábiles, las unidades que componen los edificios residenciales de más de 20 años destinados al arrendamiento, so pena de una alta multa de 2.000 unidades tributaria, es decir, Bs.254.000 por apartamento.
• La mencionada resolución es de imposible cumplimiento para cerca del 95% de los edificios de este tipo, ya que carecen de documento de condominio, es decir, que se encuentran fuera del régimen de propiedad horizontal, lo que hace imposible hacer la oferta individual de cada apartamento. La disposición transitoria octava de la Ley de Arrendamientos de Vivienda, estableció un régimen de flexibilización de los requisitos para llevar esos edificios a propiedad horizontal, en cual se debía aceptar el registro del documento de condominio, con los recaudos que existieran, la cual no fue acatada por la mayoría de las ingenierías municipales y registros inmobiliarios, los cuales siguen exigiendo los permisos de la Ley de Propiedad Horizontal (actualización de planos, permisos de bomberos y sanitarios) impidiendo a los propietarios realizar tal tramite basado en esta disposición transitoria.
• Así mismo, es de hacer notar que los altos costos de transformación y adecuación de estos edificios a la normativa de bomberos y sanitarias, no son posibles de realizar con los bajos ingresos de estos edificios los cuales en promedio pagan sus inquilinos Bs.150 por apartamento, dificultando también su mantenimiento y pago de conserjes.
• 188 de estos edificios se encuentran aún afectados por las expropiaciones decretadas por el ex alcalde metropolitano Juan Barreto en 2006 y 2007, las cuales no fueron pagadas, pero aún tienen decretos vigentes que impiden su venta.
• Desde noviembre de 2013 el Ministro de Vivienda, tampoco ha actualizado el valor por metro cuadrado necesario para determinar los precios de venta de estos inmuebles, los cuales estarían rezagados por la fuerte inflación del 2013 y 2014,por lo que hacemos un llamado público a que se actualice este valor también necesario para fijar los cánones de arrendamiento. Por estar rezagado el valor de reposición o valor por metro cuadrado, cualquier regulación de alquiler o precio de venta de inmueble alquilado podría estar viciado de nulidad.
• La mencionada providencia creó de manera ilegal multas que solo pueden ser impuestas a través de leyes y que son reserva legal de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República a través de habilitante.
Nuestra asociación solicitará audiencia al nuevo superintendente a los efectos de plantear la revocatoria mencionada.
De la misma manera Apiur se encuentra trabajando junto a otras organizaciones del sector inmobiliario, las propuestas para la reforma de la Ley de Arrendamientos de Vivienda, que serán presentadas en los próximos días al Ministro de Vivienda y al Superintendente de Arrendamientos.
Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (APIUR)
Abg. Roberto Orta Martínez Abg. Raimundo Orta Poleo
Presidente Coordinador Nacional
04246274485 04143913621
Twitter @Apiur @RobertoeOrta @OrtaPoleo
Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (APIUR)
05-06-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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