lunes, 16 de junio de 2014

Ordenan la inmediata paralización de la obra

El Juez puede prohibir la continuación de la obra sin la audiencia de la otra parte

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

Quien tenga fundado temor que una construcción u obra nueva cause daños a un inmueble, puede denunciar al Juez tales hechos, siempre que se cumplan y demuestren dos requisitos concurrentes: que la obra no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde que comenzó la misma. El Juez puede prohibir la continuación de la obra sin la audiencia de la otra parte, para ello ordenará las medidas o precauciones oportunas.

La situación conflictiva es la siguiente: en dos propiedades contiguas, un vecino perturba la posesión del otro al pretender elevar la pared divisoria ya existente entre ambos inmuebles. Sin embargo, no es más que un ejemplo de innumerables circunstancias que pueden ocurrir en la práctica. Todas ellas se encuadran dentro de la demanda por interdicto de obra nueva. Aquí se incluyen: las obras destinadas a la instalación de rejas de seguridad con la intención del cierre de una calle; la construcción y colocación de un sistema de prepago por los servicios de estacionamiento; y en general toda edificación en espera de ser terminada que perturbe o moleste la propiedad del vecino. Al respecto es conveniente citar que en una ocasión fue negado el interdicto por considerarlo el sentenciador improcedente cuando la denuncia recae en "el derecho a disfrutar de la vista panorámica de la fachada posterior de la vivienda".

Mediante la demanda judicial (interdicto) se garantiza la defensa de la posesión legítima que se tiene sobre nuestras cosas, sean muebles o inmuebles. El interdicto opera frente al despojo, perturbación o amenaza del peligro inminente que derive de la ejecución de la obra. Para que el Tribunal otorgue el amparo de los derechos posesorios violentados, se verificará: 1º Que el quejoso mantenga para la fecha de la solicitud, la posesión real y efectiva de la cosa. 2º La orden de protección emanada por el Juez puede recaer sobre cualquier clase de bienes. 3º Que exista motivo suficiente para temer que la obra iniciada por otro puede causar daños. 4º Que las obras civiles comenzadas estén aún para la fecha de la denuncia, en plena gestión. 5º Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción u obra nueva.

¿Cuál es el alcance o beneficios de la orden judicial al declarar Con Lugar el interdicto? La inmediata paralización de las edificaciones tenidas como obra nueva por el juzgador. También, la condena al perturbador a pagar los gastos incurridos por el reclamante en el proceso. Los daños o perjuicios ocasionados por las obras civiles y el monto de la indemnización, es materia de otra demanda.

Doctor en Derecho 

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve

El Universal
18-05-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
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