Al respecto, la cuota mensual para el pago de los créditos no superará el 35% ni podrá ser menor al 10% del ingreso total familiar. Se establecen los cuotas extraordinarias para créditos de vivienda principal, a familias que tengan ingresos superiores a 2 salarios mínimos, en aquellos casos donde la capacidad máxima de pago no cubra el monto solicitado para el financiamiento de la vivienda. Las cuotas extraordinarias solo serán aplicables a los créditos para adquisición de vivienda principal.
Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de 30 años y de 25 años para los casos de autoconstrucción de vivienda principal.
Ver Gaceta Oficial: http://ow.ly/y7YQg
Finanzas Digital
16-06-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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