martes, 3 de junio de 2014

Conozca los puntos más resaltantes de la Ley de Arrendamiento para Uso Comercial

El pasado viernes salió en la Gaceta Oficial N° 40.418, el decreto N° 929 mediante el cual se dicta la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.

La Ley, como su nombre lo indica, será sólo aplicada a establecimientos comerciales, quedando fuera de su ámbito de regulación inmuebles de oficinas, industrias y consultorios médicos. De igual manera se especifica que los contratos de alquiler tendrán una duración mínima de un año.

Dichos contratos contemplan la prórroga legal según haya durado la relación arrendaticia (hasta 1 año, tendrá 6 meses; entre 1 y 5 años tendrá 1 año; entre 5 y 10 años tendrá 2 años; mas de 10 años tendrá 3 años).

El artículo 32 señala la modalidad sobre cómo se determinará el canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación, el cual será aplicado de común acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.

Los cánones de arrendamiento son:

El Canon de Arrendamiento Fijo, del cual se toma como base el valor actualizado del inmueble dividió entre 12 meses y entre el Área Arrendable. Este resultado luego se multiplicará por Área a Arrendar y por el porcentaje de rentabilidad, del cual es de 12% para el primer año de relación. Si el inmueble es totalmente nuevo o se encuentra en centros comerciales el mencionado porcentaje puede alcanzar hasta 20%.

El decreto no señala los incrementos a este porcentaje, luego del primer año.

El Canon de Arrendamiento Variable se basará en porcentaje entre el 1% y el 8% de las ganancias brutas. El porcentaje se incrementa si las actividades del establecimiento son de entremetimiento y oscilará entre 8% y 15%.

El Monto Bruto de Ganancias se determina por la Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si hubiere una Declaración Sustitutiva, el porcentaje del monto allí reflejado será sumado al porcentaje de ventas del mes siguiente.

Canon de Arrendamiento Mixto está compuesto por una porción fija de ventas, la cual no debe superar el 50%, más un porcentaje de ventas que tampoco debe superar el 8%. Si la porción fija que corresponde al porcentaje de ventas brutas supera el doble, la porción fija, se pagará solamente el porcentaje.

Los alquileres deben ser cancelados en una cuenta bancaria que esté a nombre del arrendador, quien debe dar una factura fiscal que contenga todos los detalles de los conceptos de pagos realizados por el arrendatario.

Los gastos de mantenimiento que deberá pagar el arrendatario se calcularán en base al porcentaje o alícuota que corresponde a cada local del valor total del inmueble del cual forma parte. Los montos por un Comité Paritario de Administración del Condominio integrado por arrendadores y arrendatarios. No obstante, el decreto no contempla ninguna cantidad ni porcentaje para estos gastos de mantenimiento o condominio.

Queda establecido que cualquier de no llegarse a un acuerdo entre las partes para establecer los cánones de arrendamiento mencionados, será la SUNDEE la instancia encargada de dirimir las diferencias y de igual manera tiene la potestad de modificar anualmente los porcentajes de la renta variable.

almomento360.com
26-05-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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