La medida cautelar fue negada luego que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyera que su procedencia implicaría ineludiblemente un análisis del derecho sustantivo reclamado, lo cual está reservado para el fondo del asunto debatido.
Al ser admitida la acción de nulidad, se ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional; notificar al solicitante de la acción de nulidad, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo.
Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.
El Mundo, E&N
25-06-2014
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