jueves, 10 de abril de 2014

Ordenan devolver el terreno a su propietario

La demanda por reivindicación es un derecho que corresponde sólo al dueño, nunca al poseedor

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

Comencemos por el final... el juez sentenció lo siguiente: Con lugar la demanda por reivindicación y en consecuencia se condena a la persona demandada a entregar de inmediato al propietario la parcela de terreno y las construcciones o bienhechurías en ella levantadas. También el juez ordenó al invasor pagar la totalidad de los gastos incurridos en el proceso, lo que incluye los honorarios profesionales de abogados adelantados por la víctima.

Alegó nuestro representado ante el tribunal que es propietario de una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida. Además indica que el inmueble lo adquirió por compra inscrita ante la oficina de registro inmobiliario respectiva y consignó el documento que así lo demuestra. Explicó que desde hace seis meses habita en una parte del inmueble una persona (la demandada) sin el consentimiento del dueño y que ha insistido, sin éxito, que lo desocupe.

Hicimos valer el texto del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a las normas del 545 y 548 del código civil. Pedimos al tribunal la reivindicación del inmueble, junto al inmediato reintegro del mismo, libre de personas y cosas o bienes. Advertimos que siendo actos no imputables al dueño, es justo que la persona demandada pague todos los gastos judiciales que se hayan generado como derivados de la invasión.

Requisitos

Cuatro son los requisitos que deben concurrir para resultar victorioso en este reclamo. Que el solicitante del inmueble sea el propietario, esto lo demuestra con el título registrado. Que el invasor esté ocupando o posea la parcela de terreno para el momento de la demanda. Que el propietario pruebe que el demandado no tiene ningún derecho a poseer el inmueble. Que la parcela que se pide sea restituida, es la misma a la que su dueño aduce le pertenece. Cuando el juez confirma que el reclamante ha acreditado todos los elementos señalados, impondrá el mandato de retornar el inmueble a manos del propietario. De allí que la demanda por reivindicación es un derecho que corresponde sólo al dueño de la cosa, nunca al poseedor. Por último, los propietarios de terrenos invadidos tienen que saber que si no ejercen sus derechos dentro del lapso previsto, se entiende que se han concedido derechos al ocupante. Más aún cuando uno de los requisitos advertidos es la falta de derecho a poseer del invasor. Los propietarios pueden lograr el desalojo inmediato del invasor del inmueble mediante la reivindicación. 

Doctor en Derecho

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve

El Universal
30-03-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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