viernes, 11 de abril de 2014

Decretan la prohibición de invasiones en el estado Carabobo

La Gobernación del estado Carabobo emitió este miércoles 02 de abriL un decreto a través del cual, en concordancia con el marco jurídico venezolano, ratifica la prohibición de invasiones en la entidad.

El decreto 412, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 4.899, de este mismo miércoles, “ordena a todos los entes y órganos de la Administración Pública Estadal a tomar las medidas necesarias para evitar invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos, inmuebles o bienhechurías públicas o privadas ajenas en toda la circunscripción territorial del Estado Carabobo”.

Asimismo, se establece que, “los órganos competentes deberán aplicar las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar dentro del marco constitucional y legal, a los fines de evitar el incumplimiento del presente Decreto”.

La medida, refrendada por el gobernador Francisco Ameliach, incluye un exhorto a todos los carabobeños y carabobeños que necesiten una vivienda, “a hacer uso de los mecanismos ofrecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y demás organismos competentes dentro del marco de la Constitución Nacional y leyes vigentes”.

Finalmente, el decreto señala que, “los funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, Policías de los Municipios que integran el Estado Carabobo y demás órganos de seguridad ciudadana competentes están obligados a garantizar el cumplimiento de este Decreto”.

Quien invada no tendrá derecho a la Gran Misión Vivienda Venezuela
Entre los considerando del referido decreto, destaca que el Gobierno Nacional, con gran esfuerzo a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, ha venido ejecutando programas, planes y acciones tendientes a garantizar del derecho de todos los venezolanos y venezolanos a una vivienda digna.

En función de ello, agrega que, en el marco de la Constitución Nacional y demás leyes, “es necesario que el Gobernador del Estado Carabobo tome las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de todos los carabobeños”.

Asimismo, refiere que según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, “toda aquella persona que haya invadido u ocupado de manera ilegal terrenos públicos o privados, inmuebles, o bienhechurías ajenas no gozará de los beneficios previstos en dicha ley, así como también no podrán formalizar en ningún caso la propiedad de las viviendas o terrenos ocupados ilegalmente”.

Actualida Venezuela
02-04-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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