jueves, 3 de abril de 2014

Cómo solicitar el precio justo para vender inmuebles con más de 20 años

Se ha observado un incremento en las operaciones de contado en el mercado secundario

La persona interesada en solicitar el precio justo de las viviendas deberá dirigirse en primer lugar a la Superintendencia nacional de Arrendamientos de Viviendas.

El primer requisito, de acuerdo a la información ofrecida por la página web del organismo es una solicitud por escrito dirigida a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, Abg. Ana Marina Rodríguez con los requisitos del Art. 81 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda. 

Allí deberá presentar la copia del certificado de Registro Nacional de arrendamiento de vivienda y el contrato de arrendamiento o justificativo de testigos que demuestre la relación de arrendamiento.

En caso de ser propietario deberá presentar el documento de propiedad del inmueble.

De la página web deberá descargar la planilla de característica del inmueble que también debe ser consignada. 

También documento que certifique la edad del inmueble; por ejemplo, copia del permiso de habitabilidad, permiso de construcción o titulo supletorio. 

Si posee propiedad horizontal deberá consignar copia del documento del condominio. Si no se encuentra en propiedad horizontal deberán presentar planos del inmueble. 

Y por último necesitará las fotografías de las fachadas del inmueble, del número o nombre del inmueble, y de la puerta del apartamento; del pasillo donde se encuentra el inmueble en caso de ser un apartamento; del ascensor o ascensores; de los bajantes de basura; de las escaleras del piso donde se encuentra el apartamento; todos los ambientes del inmueble; mapa de ubicación del inmueble a regular.

Las fotos deberán entregarse impresas en papel fotográfico y deben ser tomadas en una fecha no mayor a dos meses desde su registro. 

Si se trata de un inmueble en el que la persona interesada es apoderado debe consignar el poder autenticado. El registro mercantil y estatutos en caso de ser persona jurídica, o la planilla de declaración sucesoral, en caso de sucesión.

El Nacional
02-04-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



SUSCRIBETE 100% AL EXCLUSIVO GRUPO YAHOO CORREDOR_INMOBILIARIO HENRY MEDINA

Subscribir:
corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com

MAS INFORMACION: http://ow.ly/r9QoW

No hay comentarios:

Publicar un comentario