La Sala Constitucional negó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos Indira Moros Restrepo y Roberto Orta Martínez, del artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dictada por la Asamblea Nacional el 10 de noviembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.053 Extraordinario el 12 de noviembre de 2011.
Se desprende del fallo, que los argumentos por los cuales se pretendió solicitar la protección cautelar no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, además que la pretensión cautelar hecha requiere un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo, por lo que se desestimó dicha solicitud.
En la sentencia, con ponencia de la presidenta de la Sala Constitucional, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, también se admitió la demanda de nulidad presentada por los mencionados ciudadanos contra el mismo artículo y la Disposición Transitoria Novena de la mencionada Ley.
En vista de la admisión, se ordenó citar por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República (E); notificar a Indira Moros Restrepo y Roberto Orta Martínez, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del respectivo cartel.
Noticias 24
09-10-2013
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es
Linkedin: http://ve.linkedin.com/pub/henry-medina/21/59b/59b
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
No hay comentarios:
Publicar un comentario