miércoles, 25 de septiembre de 2013

Ley diluirá competencias municipales

La propuesta para la ordenación del territorio invisibiliza a las Áreas Metropolitanas

EMILY AVENDAÑO

La palabra descentralización no aparece en ninguno de los 204 artículos del Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio.

Las alcaldías, que tienen como una de sus funciones principales la planificación urbana, quedan sometidas, de acuerdo con el artículo 21, a la dirección y coordinación de una autoridad regional designada a dedo por el presidente de la República.

Para Marianella Genatios, presidente del Colegio de Arquitectos de Venezuela, el documento deja en "estado de indefinición las atribuciones que tradicionalmente han sido competencia de gobernaciones y alcaldías, pues no precisan competencias en el ámbito estadal ni municipal. Eso deja por fuera a autoridades que han sido legítimamente elegidas, de manera directa, por el soberano".

El texto, redactado por la Subcomisión de Ordenación del Territorio de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional, fue aprobado en primera discusión por el Parlamento en 2008, pero no fue sino hasta el 12 de agosto de este año que entró en fase de consulta pública,proceso que culminará el próximo lunes.

El Instituto Metropolitano de Urbanismo Taller Caracas alertó, en un comunicado, que de aprobarse la norma, cambiaría radicalmente la división político administrativa del país, los niveles de gobierno y la legitimidad de las autoridades. "El proyecto de ley constituye un nuevo intento por instaurar un Estado socialista, no previsto en la Constitución en vigor, que centraliza la toma de decisiones e impone proyectos, programas y políticas a su antojo; desvirtuando su propósito que sólo debe tener por objeto el de regular el proceso de ordenación del territorio", dice el texto.

Edgar Yerena, profesor del Departamento de Estudios Ambientales de la Universidad Simón Bolívar, asegura que se busca instituir un Estado paralelo. "El texto tiene mucho contenido político y muy poco de ordenación territorial. Lo que quieren es dar apariencia de legalidad a estructuras que no están en la carta magna".

Metrópolis invisible. El texto no hace referencia al ámbito metropolitano. Genatios sostiene que llama la atención que se elimine ese ámbito como instancia de poder en materia de ordenación del territorio. Para Mercedes Díez, abogada especialista en derecho ambiental, la razón de la omisión podría explicarse en la intención de eliminar la figura de la Alcaldía Metropolitana.

Ariana Tarhan, directora de Planificación y Gestión Metropolitana del Imutc -adscrito a esa alcaldía-, asegura que de aprobarse, la ley no decide qué alcaldía aparece o desaparece. "Lo que hace el proyecto es no tomarla en cuenta. Ignorarla. Pero tampoco señala quién asumirá la coordinación urbana, urbanística y ambiental del área metropolitana. No dice que sea la Autoridad del Distrito Capital, por lo que quedamos en incertidumbre".

Historia accidentada. El proyecto en discusión es una reedición de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, sancionada el 15 de agosto de 2006 y derogada el 27 de febrero de 2007. Alexander Luzardo, autor de las disposiciones ambientales de la Constitución, explicó que en aquel entonces la norma se elaboró bajo criterios de mucha irresponsabilidad sin ver el contexto del Estado. "Se iba a crear un caos urbano, pues no estaban imponiendo condiciones de gobernabilidad. El Ministerio del Ambiente también se opuso a la ley y se logró que el presidente Chávez la detuviera. Ahora están repitiendo los mismos errores. El proyecto no está a la altura de los derechos ambientales previstos en la Constitución y tampoco supera la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, de 1983".

Luzardo rechaza la idea de una reordenación compulsiva del territorio y la creación de ciudades artificiales que no responden a procesos históricos. Advierte que la ley promueve distintas instancias de poder, que la tornan inmanejable. La norma propone una autoridad suprema, encarnada en el presidente de la República, y unas autoridades nacional, regional, estadal, municipal, del Distrito Capital y distrital. También fija una Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, comisiones técnicas, municipales y observatorios; además de 11 tipos de planes de ordenación territorial, que van desde el ámbito nacional hasta planes específicos por zonas especiales, como la costera o la rural.

"Hay una superposición de instituciones y organismos.

Hay múltiples instancias de decisión que inclusive la hacen inmanejable económicamente para el Estado. En el fondo, pareciera que el deseo es abrir áreas protegidas a proyectos de explotación y desarrollistas llevados a cabo por el Estado o por privados autorizados por el poder", subrayó Luzardo.


Caos urbano
En las disposiciones finales del proyecto de la Loogt quedan derogadas la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987. De la legislación de 1987 dependen los usos, equipamientos, servicios, retiros y alturas de los desarrollos urbanísticos.

Para la abogada Mercedes Díez, el proyecto carece de claridad, no tiene unidad de conceptos ni de definiciones: "El mismo artículo que deroga la Ley de Ordenación Urbanística dice que seguirá vigente mientras no sea regulada la ordenación urbanística".

Las observaciones del Imutc al proyecto indican que derogar ambas leyes es poco funcional, pues se funde territorio rural con ciudad.

EL Nacional
23-09-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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