El proyecto de ley orgánica de ordenación y gestión del territorio que se discute en la Asamblea Nacional establece que “los usos regulados se consideran limitaciones legales a la propiedad y en consecuencia no originan, por sí solos, derechos a indemnizar”.
Aunque una norma casi idéntica estaba incorporada a la Ley de Ordenación Urbanística que se aprobó en 1987 y que fue derogada en 2006, en el proyecto se declaran de utilidad pública e interés social la ordenación y la gestión del territorio.
“Por su amplitud e indeterminación, así como por estar referida a una actividad estatal y no a la ejecución de una obra pública, esa declaratoria de utilidad pública es inconstitucional, viola el artículo 115 de la carta magna, ya que constituye una habilitación legal ilimitada para decretar la expropiación de cualquier bien privado”, advierte el abogado Luis Alfonso Herrera.
La propuesta legislativa indica que la indemnización sólo podrá ser reclamada en los casos de limitaciones de tal magnitud que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad.
“Pero se deja a discreción del ente expropiante determinar si hay o no desnaturalización de la propiedad y en qué momento dar inicio a la expropiación. Además, el plazo de la expropiación no se puede fijar en un plan de ordenación que es un acto sublegal, sino que debe aplicarse lo establecido en la ley de expropiación de 2002. Y, en tercer lugar, no se puede establecer por acto sublegal un régimen para usar transitoriamente la propiedad privada afectada por el plan de ordenación antes de que culmine la expropiación, pues ello supone que el Estado tomará la posesión del bien antes de que se haga el pago del precio de mercado del inmueble afectado. De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución, ese pago debe ser oportuno; es decir, antes de la toma del bien por el Estado”, agregó el experto.
Incentivo a lo no rentable. Isabel Pereira, de Cedice, opina que el proyecto de ley para la ordenación y gestión del territorio corresponde al sostenido empeño del Gobierno de restringir el derecho a la propiedad privada de diversas maneras. “Como ha ocurrido en materia de propiedad social, tierras y arrendamientos urbanos, se legisla de forma ambigua, lo cual abre espacios a la arbitrariedad”, afirmó.
Pereira llamó la atención de las disposiciones del proyecto sobre incentivos económicos, pues los requisitos para que una actividad sea favorecida por el Estado son: “No ser por sí solas suficientemente rentables para la inversión privada, generar empleo y efecto multiplicador en cantidades significativas y ser de naturaleza endógena; es decir, incorporar en medida significativa iniciativas, gerencia, trabajo e insumos locales”.
La especialista considera que las normas en discusión se orientan a incentivar lo no rentable, lo cual parece una reivindicación del viejo modelo de sustitución de importaciones que opera al margen de criterios de competitividad. “El endogenismo no puede ser aplicado a rajatabla. Hay particularidades del mercado que hacen necesaria la importación de productos o subproductos”, insistió.
Noticias venezuela
16-08-2013
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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