miércoles, 8 de mayo de 2013

TSJ rechaza recurso contra la Ley de Arrendamientos


El máximo tribunal desestimó la demanda por un vicio de forma.

Emen.- La Sala Constitucional del TSJ declaró este lunes inadmisible un recurso de nulidad contra el artículo 77 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Por un vicio de forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de nulidad intentado contra la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Lrcav) , y el reglamento de la norma, informó este lunes el máximo organismo judicial a través de una nota de prensa.

En ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, el TSJ dictaminó una "incompatibilidad de procedimientos", en el recurso introducido por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, contra el artículo 77 de la Lrcav y el artículo 23 de su reglamento.

Conforme a la Ley Orgánica del TSJ, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de leyes nacionales y demás actos con rango de ley que colidan con la Carta Magna corresponde a la Sala Constitucional.

Por el contrario, las impugnaciones de los reglamentos y todos aquellos instrumentos que desarrollan las leyes atañen a la Sala Político Administrativa, según la ley que regula al TSJ.

Al respecto el artículo 133 de dicha norma establece que: “se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”.

Por tal razón se declaró inadmisible la acción judicial intentada por el abogado Núñez.

El Mundo, Economía y Negocios
07-05-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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