La nueva Ley de Arrendamientos de Vivienda prohíbe el arrendamiento de las edificaciones adjudicadas por el Estado, solo pueden arrendarse las que posean "condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad"
IRMA LOVERA DE SOLA*
La nueva Ley de Arrendamientos de Vivienda prohíbe el alquiler de dos tipos de viviendas, las denominadas viviendas "que no posean las condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad", léase "ranchos", y las viviendas adjudicadas por el Estado.
La prohibición del arrendamiento de ranchos tiene su antecedente en la Ley de Regulación de Alquileres de 1960 (art. 20) y en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 (art. 6) que declararon como ilícito el arrendamiento de viviendas que no cuentan con las condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad; la novedad de la Ley de Arrendamientos de Vivienda consiste en haber agregado la prohibición de arrendar viviendas que representen riesgos para la seguridad, la salud y la vida de las personas (art.12) y somete este tipo de alquiler a las sanciones previstas en la ley.
La Ley de Regulación de Alquileres contempló la devolución o reintegro de todo lo que se pague por concepto de alquiler de este tipo de viviendas, al igual que la nueva Ley de Arrendamientos de Vivienda.
La nueva Ley también prohíbe el arrendamiento de "viviendas adjudicadas por el Estado", la misma prohibición encontramos en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda (art. 8-4).
Nos preguntamos si todas las viviendas construidas en áreas no urbanizadas, marginadas de los servicios y vías públicas, como son la mayor parte de los barrios o asentamientos populares, ¿son ranchos? Hay que responder que no, si bien es cierto que esas viviendas originalmente fueron ranchos construidos con materiales perecederos y carecían de las condiciones adecuadas para una vida sana y segura.
Hoy día muchos de esos barrios son asentamientos consolidados con casas de bloques de arcilla o cemento, frisadas y muchas de ellas pintadas internamente y externamente, que cuentan con algunos servicios públicos como electricidad y agua, aunque quizás no tienen servicio continuo de agua y no cuentan con la red de recolección de aguas servidas.
No se puede considerar que todos los arrendamientos de viviendas en los barrios populares son del tipo prohibido por la ley. Para calificar esos arrendamientos habría que revisar cada caso en particular. De lo que no tenemos dudas es que esos y todos los arrendamientos de vivienda están amparados y sometidos a las normas de la Ley de Arrendamientos de Vivienda.
*Abogada especialista en Derecho Inmobiliario
Tal Cual
09-05-2013
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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