martes, 14 de mayo de 2013

Al incapaz le administran sus bienes


El juez está en la obligación de constatar mediante experticia médica que existan limitaciones...
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Asistimos como abogados a la demandante Carla, quien solicitó al juez que se le nombre curadora o administradora de todo el patrimonio de su hermano. Alegó en el tribunal que su hermano Vicente sufre desde hace tres años dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, que ha perdido peso y que padece de depresión. Los especialistas que lo trataron le diagnosticaron: Accidente Cerebro Vascular "ACV", que tuvo como consecuencias un déficit motor derecho que le impide caminar. La demandante consignó los informes médicos demostrativos.

Ante la incapacidad de Vicente, su hermana Carla solicitó la inhabilitación visto que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 409 del Código Civil Venezolano (CCV). Sostuvo que por ser hermana del incapaz dispone de la cualidad y el interés necesario para que se declare con lugar esta demanda. Asimismo pidió al juez que llame a declarar a cinco hermanos, cuatro primos y varios vecinos del entredicho para que den fe de sus aseveraciones.

La interesada exhibió estas pruebas: partida de nacimiento y cédula de identidad de Vicente; informe médico, entre otras. El tribunal admitió la petición y ordenó oír declaración a los testigos, la práctica del interrogatorio respectivo y la notificación a los médicos psiquiatras para que examinen al solicitado en inhabilitación.

El artículo 409 CCV establece: "El débil de entendimiento... y el pródigo, podrán ser declarados por el juez... inhábiles para... celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo... enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador, que nombrará dicho juez... ". Por ello el tribunal decretó la inhabilitación de Vicente y lo declara inhábil para efectuar cualquier acto o negocio jurídico de administración o disposición de sus bienes sin la asistencia del curador asignado. En conclusión, la inhabilitación procede en los casos de pérdida de memoria, dificultad para razonar o imposibilidad de fijar atención en los actos ordinarios de la vida, sea de carácter parcial o permanente. El juez está en la obligación de constatar mediante la experticia médica que existan verdaderas limitaciones del inhábil acerca de su capacidad de entendimiento que le impidan realizar actos o negocios jurídicos por sí solo, sin la debida asistencia de una persona que complete tal capacidad y que justifique la protección requerida del individuo: nombramiento de curador.

Doctor en Derecho Constitucional asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve

El Universal
12-05-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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