jueves, 6 de diciembre de 2012

Marco legal acabará con alquiler de viviendas


Miguel Gutiérrez cuestionó la actual Ley de Viviendas - Consideran que no tomaron en cuenta los parámetros adecuados para valorar las viviendas (Gráficas: Henry Durán)
La Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda va a borrar del mapa el mercado de alquiler venezolano, esa es la opinión que tiene el especialista en materia inmobiliaria, ingeniero Miguel Gutiérrez, quien evaluó las disposiciones legales que trae el citado texto jurídico y en base a ello, aseguró que no existe un amparo equilibrado entre el arrendador y arrendatario.

El profesional de la ingeniería trajo a colación la vieja Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que regulaba los alquileres, tanto de viviendas, como de locales comerciales, al respecto explicó que ese texto legal garantizaba derechos a ambas partes, pues mientras a los arrendatarios les concedía considerables lapsos de tiempo para protegerlos de un desalojo, a los arrendadores les permitía practicar desalojos por falta de pago o necesidades del propietario, también otorgaba preferencia oferticia a los inquilinos, es decir se mantenían como la primera opción al momento que el propietario tuviere intención de vender la vivienda.

Merma en el sector

Refiriéndose a la nueva ley, recalcó que los desalojos están prohibidos, de hecho -subrayó- existe la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Tomando en consideración las referidas normativas, Gutiérrez manifestó que tales disposiciones, cercenan las intenciones en el arrendador de alquilar viviendas, lo cual perjudica el mercado inmobiliario.

Comentó que últimamente el sector ha venido mermando. Especificó que hace ocho años, el Gobierno Nacional decretó bajo Gaceta Oficial, un congelamiento de alquileres, lo cual fue cuestionado por Gutiérrez, quien explicó que mientras la inflación aumentó vertiginosamente, los precios de los alquileres se mantenían a un monto fijo.

Para el entrevistado, tal situación afectó la oferta de alquileres en el territorio venezolano, acrecentado la demanda, ante una oferta limitada, panorama que a juicio del declarante, empeoró la entrada en vigencia la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Inequidad

En detalles sobre la referida legislación, comentó que el arrendador no posee significativas garantías sobre su inmueble, pues ya no puede cobrar depósito y tampoco tiene mayor disponibilidad sobre la vivienda una vez inicie la relación arrendaticia.

Precisó que en caso de intentar que un inquilino entregue el inmueble, se debe iniciar un proceso administrativo en la Superintendencia Nacional de Vivienda, formalidad que se debe cumplir antes de accionar los órganos jurisdiccionales, ese procedimiento es bastante tardío, ya que contempla audiencias de conciliación y otros requerimientos.

Posterior a ello -agregó- inicia el proceso en los tribunales competentes, es decir que cada caso puede durar largos períodos de tiempo y al final pese a que el arrendador llegare a ganar el juicio, no podrán practicar un desalojo al arrendatario, debido a que las medidas de embargo y secuestro en la materia, están prohibidas por el Estado venezolano.

En desacuerdo

El representante del sector inmobiliario rechazó los instrumentos que tomaron en cuenta para calcular el precio y el alquiler de viviendas, en este contexto, señaló que las personas que practicaron los avalúos no son profesionales en el área. Reprochó que únicamente se valoraran las regiones (Capital, Centro, Occidente, Zulia, Llanos, Andes, Oriente, Sur e Insular), pero no los suelos y la zonificación urbana. "No es lo mismo comprar en el norte que en el sur de Valera", acotó.

Asimismo cuestionó que el canon de arrendamiento se fije en base a la cantidad de viviendas del arrendador y se imponga un porcentaje máximo sobre el precio que ostente la vivienda.

Al evaluar, las imposiciones existentes actualmente el conocedor inmobiliario no duda en afirmar que en la actualidad no es recomendable arrendar, sino por el contrario vender aquellos establecimientos residenciales que se tenían destinados a alquilar.

Detalles

De acuerdo con la Ley, para calcular el canon de arrendamiento, se tiene que dividir el valor del inmueble, entre doce que representan cada mes del año, posteriormente se multiplican por el porcentaje de rentabilidad anual (3% para quienes poseen tres o más viviendas alquiladas y/o 5% para quienes tienen hasta dos viviendas en alquiler)

diarioeltiempo.com.ve
05-12-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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