martes, 4 de diciembre de 2012

Ley Contra la Estafa Inmobiliaria


¿Cuáles acciones legales se pueden ejercer al ser víctima de un fraude en el mercado inmobiliario?
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
La Ley Contra la Estafa Inmobiliaria entró en vigencia el 30 de abril de 2012 mediante publicación en Gaceta Oficial Nº 39.912. Esta ley prevé que "la preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles destinados a viviendas en proceso de construcción o aún no construidas, sólo podrá iniciarse cuando la empresa constructora haya obtenido toda la permisología exigida por los órganos y entes competentes en materia de vivienda y desarrollo urbano ... ".

¿Cuáles son las acciones legales que se pueden ejercer al ser víctima de un fraude en el mercado inmobiliario? Quien sufre una estafa inmobiliaria puede denunciar los hechos delictivos a la Fiscalía o Ministerio Público, e incluso al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). Los afectados tienen derechos por requerir a los promotores de las constructoras o empresa de ingeniería responsable.

Éstos están obligados a rendir cuentas del dinero recibido por los compradores de inmuebles.

Iniciado el proceso penal por la Fiscalía, ésta se dedicará a la averiguación y recolección de las pruebas. El objeto de interponer la denuncia es procurar la entrega de las viviendas, apartamentos o inmuebles en los urbanismos investigados. Las víctimas del fraude discrepan del promotor de la empresa constructora por estos motivos: i) incumplimiento de la fecha prometida para la terminación y entrega de la obra; ii) la alteración unilateral e inconsulta del precio de venta y demás condiciones ofertadas al inicio de la negociación por el constructor; y iii) el cambio no autorizado de materiales empleados para la construcción en desmejora del comprador, entre otras quejas o reclamos.

En la práctica profesional observamos que en las averiguaciones penales relacionadas con estafas o fraudes inmobiliarios, la Fiscalía dicta medidas como: la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el congelamiento del dinero habido en cuentas bancarias, allanamientos o visitas domiciliarias, la prohibición de salida del país y la suspensión de los pagos de las cuotas asumidas por el comprador del inmueble. Lo importante es que la víctima puede pedir no sólo el castigo o responsabilidad penal al agente causante del daño, sino que además tiene el derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios generados por el ilícito penal. Dictada la sentencia condenatoria en materia penal, se abre la posibilidad para la víctima de alcanzar el pago de una cantidad de dinero que comprende el resarcimiento de los daños.

Escritorio Jurídico

Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.

asomivis@gmail.com

www.protejase.com.ve

El Universal
02-12-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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