viernes, 21 de septiembre de 2012

Desidia pública (opinión sobre la Ley de Arrendamiento)


La Ley de Arrendamiento vigente en su artículo cinco, parte seis, dice: "Que prive la justicia sobre las formalidades jurídicas, y la realidad sobre las formas y apariencias; especialmente cuando las formas y apariencias que se adopten estén dirigidas a menoscabar el interés social o goce del derecho de vivienda". Los hechos (como son los retrasos en las solicitudes de los propietarios en la Superintendencia de Arrendamientos) menoscaban ese derecho, demostrando que este principio no es el que rige.

En mi caso al expediente S-1550/ 12-4 debí hacer reiteradas correcciones hasta que aceptaron mi solicitud, sin poder obtener ninguna respuesta.

Estoy desde el 2008 tratando de recuperar mi apartamento a través de acuerdos amistosos, con notificaciones y compromisos firmados por mi inquilino, que nunca cumplió, por lo que recurrí a la vía judicial. Introduje el libelo de la demanda en la Superintendencia y aún no sucede nada.

Mientras el tiempo transcurre mis tres hijos menores, mi esposa y yo sufrimos las consecuencias de la desidia pública.

Pido se le dé curso a los expedientes en la Superintendencia de Arrendamiento ya que los propietarios tenemos el derecho constitucional de recuperar la propiedad.


Edwin José Pelayo Loaiza
C.I. 8.924.753


El Universal
19-09-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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