La Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” basó su rechazo al pliego de peticiones introducido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (Sutiss), el pasado 13 de julio, en cuatro observaciones.
Los tres primeros puntos son de forma: aclarar en qué tipo de asamblea se acordó la interposición del pliego, la no consignación de la convocatoria a asamblea y la ausencia de la firma del secretario de Trabajo y Reclamo del sindicato, Leonardo Azocar.
Mas, de corregir los primeros tres puntos del auto, el ente ministerial tampoco tiene previsto admitir el pliego de peticiones por cuanto considera que no se han cubierto “los supuestos de hecho” previstos en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) que refiere que para que el inspector convoque a la negociación de la convención colectiva, primero debe recibir el informe preceptivo del Ministerio de Planificación y Finanzas.
La inspectora Joannie García detalló que el 4 de mayo de 2010 Sutiss consignó en la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos el proyecto de convención colectiva.
El documento fue admitido por el ente ministerial el 21 de junio tal y como consta en el auto del expediente 051-2010-04-00011.
Ese mismo año la administración de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor) consignó el estudio económico comparativo, el cual fue recibido por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Planificación y Desarrollo el 28 de julio de 2010.
“Sin embargo, hasta la presente fecha, no consta que el Ministerio de Planificación y Finanzas haya remitido a esta Inspectoría del Trabajo el informe preceptivo, razón por la cual este órgano administrativo del trabajo no puede admitir el presente pliego de peticiones con carácter conciliatorio”, señala la inspectora en el documento en el que decreta el cese del fuero sindical abierto el pasado viernes.
A Caracas
El presidente del sindicato, José Luis Hernández, informó que enviarán una carta al vicepresidente de la república, Elías Jaua, para que se pronuncie sobre esta retención de los contratos en el Ministerio de Planificación.
Sin embargo, Hernández desestimó la respuesta del ente ministerial y consideró “más grave” que los dirigentes del movimiento Alianza Sindical se hayan negado a firmar el pliego de peticiones en la asamblea de trabajadores.
El presidente de Sutiss denunció, una vez más, que los dirigentes de Alianza Sindical propician el paralelismo al haber introducido una petición en la Inspectoría el pasado 17 de junio sin consultarlo con el comité ejecutivo.
Más preocupante le resulta que la Central Bolivariana de Trabajadores Socialistas, o el “parapeto” como le calificó”, no haya ido a los portones de Sidor a consultar con los trabajadores sobre la discusión de la convención colectiva.
En su opinión, hay un desconocimiento del decreto 7089 del 7 de diciembre de 2009 en el que el presidente Hugo Chávez instruyó la conformación de la Comisión Presidencial de Política Laboral para el Sector Público y supeditó la discusión de los contratos colectivos a su aprobación.
Convenios internacionales
De acuerdo con el artículo 5 del Convenio sobre la negociación colectiva 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por Venezuela, se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva.
Parte de esas medidas es que la negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas, así como los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.
Correo del Caroní
18-07-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
Linkedin: http://ve.linkedin.com/pub/henry-medina/21/59b/59b
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
No hay comentarios:
Publicar un comentario