miércoles, 30 de mayo de 2012

Rebajarán alquileres según la actividad económica

Alejandro Hinds
La Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial fijará cánones mensuales.
En la propuesta, que todavía no ha comenzado a discutirse en la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, no se precisan los porcentajes que se rebajarán

El proyecto de ley para la regulación y control del arrendamiento inmobiliario para uso comercial incluye descuentos en los cánones mensuales, que serán fijados por el Gobierno, en función de la actividad económica a la que se dedique el arrendatario.

En la propuesta, que todavía no ha comenzado a discutirse en la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, no se precisan los porcentajes que se rebajarán al canon de arrendamiento ni las actividades económicas que recibirán el beneficio.

La exposición de motivos, sin embargo, permite inferir que el descuento será para las empresas que realicen actividades relacionadas con bienes y servicios considerados de primera necesidad, porque dice que la especulación en los alquileres comerciales es una de las causas de la inflación.

"Las prácticas especulativas generan una presión permanente y creciente en la estructura de costos del arrendatario, que es trasladada al precio final de los productos y servicios, contribuyendo a la inflación y reduciendo la rentabilidad mínima necesaria de los arrendatarios", señala.

"Esta ley persigue poner fin a prácticas abusivas que han convertido el arrendamiento de este sector en una verdadera explotación para las familias trabajadoras, emprendedores o empresas, que dependen de la actividad productiva para su sustento", agrega.

El proyecto de ley regula el alquiler de locales comerciales, kioscos, stands, edificaciones para uso educativo y médico-asistencial, galpones, estacionamientos y oficinas, entre otros. Están excluidos los terrenos no edificados, las fincas rurales y los inmuebles turísticos.

Prohibiciones. Entre las acciones que se prohíben en la propuesta están el subarrendamiento sin la autorización del propietario, el decreto de medidas cautelares de secuestro si el inquilino está al día con el pago y la celebración de contratos en moneda extranjera.

También se veta el cobro de cánones que no sean calculados con los métodos que la ley establecerá o superen lo indicado por la Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, así como el pago de primas por la cesión, traspaso, arriendo o venta del punto.

El organismo supervisor determinará el valor de los inmuebles de acuerdo con criterios como calidad, dimensiones y otras circunstancias que influyan en las operaciones, así como el valor fiscal declarado, el precio de compra y el costo promedio de inmuebles similares.

Para fijar el canon mensual tomará en cuenta el índice de precios de locales comerciales, IPLC, que el Banco Central de Venezuela deberá crear en un lapso de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. "Se tomará la variación interanual del IPLC y se establecerá como renta anual sobre el valor del inmueble. La renta resultante deberá ser mensualizada", precisa el artículo 59.

Cuando el contrato de arrendamiento incluya bienes muebles, éstos deberán ser inventariados y avaluados en función de la depreciación, la utilidad, el rendimiento y la producción para ser considerados en el canon mensual.

Su revisión podrá ser solicitada cada dos años, que será la duración mínima del contrato, o cuando se haya cambiado el uso o realizado mejoras, cuyo costo exceda de 40% del valor del inmueble.

El Nacional
29-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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