Lo que dice la decisión no es lo que dicen que dice, pero lo que quiere decir es lo que han dicho que dice...
ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ
Habría que ser psiquiatra o psicólogo para tratar de comprender lo que ocurre en el mundo de las leyes o de la jurisprudencia en Venezuela. Los abogados no estamos capacitados para entender el fenómeno y terminamos atrapados en un mundo de contradicciones.
Ante una ley o una sentencia, nos esforzamos en dar alguna explicación coherente y comenzamos a disertar sobre el sentido y alcance de los dispositivos y de las decisiones, lo cual debe inferirse del texto que tenemos a mano. Pero resulta que eso no es así. Un ejemplo, en materia de normas, es el reciente Reglamento sobre motociclistas, violado normalmente ante los ojos de "peatones y peatonas" y de los policías de turno, entre los cuales se cuentan algunos "espontáneos fiscales de tránsito", de eficiente actuación, que recaudan su estipendio en una caja improvisada en la que colocamos, con puntería, nuestra voluntaria contribución. Por supuesto, lo mismo ocurre en materia de impuestos, de "precios justos" o de ambiente. Se han instaurado sistemas paralelos impositivos; los precios justos solo rigen para un sector del comercio; y la protección ambiental solo mide con absoluta precisión el incumplimiento de normas técnicas por parte de empresas privadas, siendo así que ante la vista de todos el propio Estado se ha convertido en agente contaminante.
Son tantas las leyes y decretos "con valor, rango y fuerza de ley" que ningún abogado los conoce, salvo cuando algún funcionario echa mano de una norma nunca aplicada para demostrar aquello de que "dura lex, sed lex".
El asunto ha transcendido a las sentencias, cuyo contenido nadie aprehende, quedando claro -eso sí- lo que se pretende con la decisión, políticamente.
En el caso de la sentencia sobre las invasiones, la decisión Tribunal Supremo de Justicia del 8-12-2011 no dice que quedan éstas despenalizadas, constituyendo un hecho punible a partir de 2005. Lo que el texto de la sentencia afirma es que los conflictos o controversias en materia agraria, a los cuales hace referencia la Ley de Tierras, deben ser resueltos por un juez agrario y no por un juez penal, siendo así que no puede hablarse de invasión ni de perturbación pacífica de la posesión ya que, como en el caso concreto, el acusado tenía un título legal otorgado por el INTI, no pudiendo ser considerado invasor.
Esto tiene sentido, jurídicamente, pero lo que no tiene sentido es que la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en un mitin político, aludiendo a Zamora, comunicara el contenido de la decisión, dando a entender que las invasiones en el campo ya no son punibles, tratándose de una norma "preconstitucional" (¡siendo de 2005!), lo cual, posiblemente sea el verdadero mensaje de la sentencia, aunque de lo que se trata es de la atipicidad de la conducta en el caso, resuelto por el avocamiento, que correspondía a la Sala Penal.
Por lo tanto, lo que dice la decisión no es lo que dicen que dice, pero lo que quiere decir es, en verdad, lo que han dicho que dice y que todos han entendido. ¡Es la esquizofrenia jurídica! ¡Feliz Navidad!
aas@arteagasanchez.com
El Universal
21-12-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
No hay comentarios:
Publicar un comentario