A propósito de la polémica que ha surgido tras la discusión y aprobación de la Ley de Arrendamiento por parte de la Asamblea Nacional, hemos decidido dedicar una serie de artículos a tan importante figura jurídica, esencial en la vida de todos.
El arrendamiento es un contrato mediante el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado. La parte que confiere se llama arrendador y el que paga, arrendatario. (Ver artículo 1.579 y siguientes del Código Civil)
Es el contrato que en importancia sigue al de compra-venta, aunque ambos contratos son consensuales, bilaterales, onerosos y requieren como elementos esenciales cosa, precio y consentimiento de las partes contratantes.
En cuanto a las diferencias del contrato de arrendamiento con el de compra-venta, el segundo es un título que traslada el dominio y sirve para trasferirlo, seguido de la tradición; y el comprador adquiere el dominio a condición que el vendedor sea propietario.
En cambio el arrendamiento es un título de mera tenencia, el arrendatario no adquiere el dominio, ni siquiera la posesión de la cosa arrendada puesto que no la tiene como dueño, sino reconociendo el dominio ajeno.
Por eso, el goce que el arrendador debe conceder al arrendatario es necesariamente temporal, y terminado el goce, la propiedad debe ser restituida.
Dicho de manera sencilla el arrendamiento es gozar de una cosa ajena como un derecho personal de habitación y uso. Por tanto sólo no pueden ser objeto de arrendamiento las cosas cuyo arriendo la ley prohíbe.
En cuanto al Proyecto de Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, el sólo título de este texto ya nos ubica en la destrucción de lo que significa un contrato, y autoriza al Estado a constituirse en parte de la relación arrendataria, con lo cual se afecta la esencia del ámbito de una ley que en ningún caso puede tener como objeto el desconocimiento del derecho de propiedad y los atributos de la misma, por cuanto la Constitución garantiza tal derecho de propiedad y lo armoniza con el derecho a la vivienda en los términos consagrados en la Carta Magna.
El proyecto de ley que se analiza sustituye el contrato de arrendamiento por unas normas que borran la voluntad de las partes y sustituyen lo acordado como ley entre las partes: arrendador y arrendatario para crear una relación preferencial del arrendatario con el Estado, considerándolos débiles jurídicos, económicos y sociales.
Diario de Los Andes
03-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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