jueves, 1 de septiembre de 2011

Inquilinos proponen eliminar pago de alquiler por tribunal

Red de Inquilinos participó en reunión de la Comisión Técnica en la AN Foto: Wilfredo Yustis

La instancia técnica de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN) que debate la Ley de Arrendamientos, eliminó el procedimiento que permite el pago por consignación- es decir, la cancelación del alquiler en un tribunal-, cuando un propietario se niegue a recibir el pago del canon.

La modificación será sometida a votación del equipo parlamentario presidido por Diosdado Cabello (Psuv). Eleusis Borrego, miembro de la Red Metropolitana de Inquilinos -proponente del texto legal-, señaló que se busca evitar que los propietarios de viviendas en alquiler impidan el pago del arriendo y se pueda proceder al desalojo por incumplimiento del inquilino.

Explicó que la desaparición del procedimiento judicial no implica la desaparición de los Tribunales de Consignación -instancias que reciben comprobantes de depósito por alquiler y certifican el pago-, sino que elimina la competencia de manejar los recursos por concepto de canon de arriendo.

El proceso fue sustituido por varios artículos. Precisó que el número 59 estipula que el propietario está obligado a abrir una cuenta de ahorro en un banco estatal, para que el inquilino efectúe el pago mensual del canon.

Agregó que el apartado legal prohibe el cierre de la cuenta durante la relación arrendaticia, pero si así ocurriera, dijo que el inquilino queda exonerado de cancelar el alquiler hasta que se reabra el instrumento financiero, y el pago lo realizará desde el momento en que esté operativa la cuenta.

Borrego sostuvo que de esta forma se elimina el proceso judicial y queda en manos del propietario la reanudación del pago, una vez que vuelva a abrir la cuenta. La normativa establece que el inquilino deberá notificar a la Superintendencia de Viviendas la cancelación de la cuenta para evitar la mora.

Ilegalidad innecesaria

Se espera que la Ley de Arrendamientos, cuyo debate da cuenta de 138 artículos aprobados de 150, sea sancionada por la AN el próximo mes.

Borrego señaló que entre los beneficios del nuevo proceso, se elimina el uso de efectivo u otra forma de pago que no se refleje en la cuenta (depósito o transferencia), garantizando la prueba de la cancelación.
La ley estipulaba que ante la negativa del propietario, el inquilino tenía 20 días para acudir al tribunal y consignar el pago del canon.

La eliminación del procedimiento fue cuestionada por Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur). Explicó que además de violentar la voluntad de las partes de pactar la forma de pago, se “mete en una ilegalidad innecesaria a los dueños de viviendas que no estén bancarizados y no abran una cuenta”. Señaló que más del 50% de la población del país no tiene un instrumento financiero, por lo que la propuesta le da la espalda a la realidad.

Un nuevo cambio a la ley fue la creación del Fondo de Seguridad Social del Inquilino y del Pequeño Arrendador. Borrego explicó que es una disposición transitoria que además prevé que su fuente de ingresos sean las consignaciones o alquileres que tienen actualmente los tribunales y que nunca han sido retirados, ya sea porque los propietarios fallecieron o se nieguen a hacerlo.

Dijo que se fijaría una fecha de prescripción para el retiro, pero Orta refirió que el Ejecutivo no puede disponer de recursos de un proceso judicial. Se calcula que los tribunales resguardan Bs.F 60 millardos por este concepto.

Eltiempo.com.ve
31-08-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es

http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/

No hay comentarios:

Publicar un comentario