miércoles, 18 de junio de 2014

Ley de Arrendamiento Comercial tiene metodología clara y definida

El ministro de Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, señaló este domingo que la Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial, instrumento legal aplicado por el Gobierno para regular el costo de los alquileres de locales comerciales, busca establecer un canon de arrendamiento justo, en beneficio del pueblo.

“El espíritu de la ley es que entre las partes (propietario del local y arrendatario), con justicia, se establezca un cánon de arrendamiento justo, y solamente acudir a las instancias del Gobierno cuando exista conflicto”, explicó Molina, en entrevista a Globovisión.

Recordó que entre los métodos establecidos en la ley para calcular los cánones de arrendamiento con base en un precio justo, está la fórmula de calcular un monto determinado a partir del porcentaje de ventas en el local, para detener la especulación con la que se estaba realizando este pago en centros comerciales y otros espacios.

Molina indicó que otro de los aspectos que se regulan a través de la ley, es el pago del condominio de los locales, un monto que en el pasado,”estaba siendo impuesto sin ninguna explicación por parte del propietario”.

“Ahora la ley establece que se cree una junta condominial paritaria donde haya representación de los propietarios y los inquilinos, y que ellos puedan acordar en qué van a gastar y cómo van a gastar su dinero, para que todos sepan en qué se está invirtiendo en el local”, dijo.

El método de los 250 bolívares por metro cuadrado, fórmula con la que era calculado el cánon de arrendamiento en el pasado, quedó derogada con la promulgación de esta ley, que fue promulgada por el presidente Nicolás Maduro el pasado 23 de mayo.

“Con esta metodología, algunos locales tendrán este cálculo por debajo de los 250 bolívares, otros, en cambio, tendrán un costo más alto, pero todo depende del valor que tenga el local comercial y del acuerdo que lleguen tanto el inquilino como el propietario”, señaló.

En Oriente
09-08-2014
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martes, 17 de junio de 2014

Adele

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Adele Laurie Blue Adkins

" No te desesperes, muchas veces las mejores cosas vienen cuando menos se esperan. "

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Bajan 38% las ventas en comercios de Nueva Esparta

Aseguran que inquilinos y propietarios están en un limbo

Tras la reciente publicación de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, inquilinos de los principales centros comerciales del país manifiestan su preocupación, ya que la normativa es inaplicable hasta tanto la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE), fije el método para determinar valor de los inmuebles.

Así lo señaló el presidente de la Alianza Nacional de Protección al Comerciante, Félix Freites Cova, quien agregó que 

Luis Alberto Moreno, inquilino de un conocido centro comercial de la isla de Margarita dijo que: “los comerciantes del Estado Nueva Esparta estamos muy preocupados, ya que no hemos podido reponer totalmente nuestros inventarios, las ventas han disminuido en más de 38% durante el primer semestre de 2014 y nos preocupa que algunos propietarios de locales comerciales han manifestado su intención de reactivar los Contratos de Arrendamiento que tuvieron vigencia hasta noviembre de 2013". 

Dijo que luego de la aprobación de la Ley Orgánica de Precios Justos (23 de enero de 2014), los comerciantes no pueden exceder del 12,5% en gastos administrativos de sus Estructuras de Costos, donde entraría el gasto por alquiler, tal como lo establece la Providencia 003/14, aprobada el pasado 7 de febrero de 2014 por la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE)”

Moreno señaló que tanto inquilinos como propietarios de locales comerciales se encuentran en un limbo, ya que la nueva Ley de Arrendamiento Comercial solo puede ser aplicada entre quienes celebren contratos a través del Canon de Arrendamiento Variable (CAV) con base en el porcentaje de ventas; y reiteró su preocupación ya que el Canon de Arrendamiento Fijo y el Canon de Arrendamiento Mixto no pueden ser aplicados hasta tanto la Sundde determine cuál será el método para establecer el Valor de los Inmuebles al costo de reposición.

La Alianza Nacional de Protección al Comerciante (Anprocom), realizará una mesa técnica para capacitar a comerciantes de la pequeña y mediana empresa del Estado Nueva Esparta, sobre cómo prevenir las sanciones penales y administrativas de la Ley Orgánica de Precios Justos y conocer los parámetros de la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

La Mesa Técnica se efectuará este jueves 19 de junio de 2014, en la Universidad Corporativa de Sigo, entre las 8:00 AM y la 1:00 PM, donde se contará con la ponencia del Lic. Eduardo Rojas, Contador Público, Especialista en Costos y el Dr. Félix Freites Cova, Especialista en Derecho Administrativo y Presidente de ANPROCOM.

El Mundo
15-06-2014
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Fijan normas para protocolizar casas de la Misión Vivienda

En Gaceta Oficial 40.433

El procedimiento se divide en tres etapas, que incluye el levantamiento de información socioeconómica, aplicación de condiciones de financiamiento y elaboración de documentos de propiedad.


Órganos de estatales de vivienda deberán consignar listado


Caracas.- El Gobierno fijó las normas que deberán cumplir los entes del Estado pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para transferir a título gratuito los terrenos en los cuales se haya construido o se proyecten construir desarrollos de la Gran Misión Vivienda a favor de la empresa del Estado Inmobiliaria Nacional.


Mediante la Resolución número 28, publicada en Gaceta Oficial 40.433, también se estableció los procedimientos necesarios para la protocolización de las viviendas enmarcadas en la Gran Misión Vivienda, que implican el levantamiento de información socioeconómica, aplicación de condiciones de financiamiento y elaboración de documentos de propiedad.


Para las que no han sido aún adjudicadas, se establece a los órganos estatales de vivienda la entrega de un listado con los beneficiarios ante las direcciones ministeriales en un lapso de 30 días de antelación a la fecha de entrega de las viviendas. Si la vivienda ya fue adjudicada y no protocolizada, el listado debe consignarse en cinco días hábiles.


El listado de beneficiarios debe contener el nombre del desarrollo habitacional, identificación de la vivienda adjudicada, características de la vivienda e identificación del representante de la unidad familiar y sus integrantes, con las respectivas copias de las cédulas de identidad, partidas de nacimiento, acta de matrimonio o constancia de concubinato. Debe incluirse además la declaración jurada de no ser propietario de vivienda y la constancia de trabajo actualizada o declaración jurada de ingresos. 


Posteriormente, la dirección ministerial se encargará de levantar o actualizar la información socioeconómica de las familias, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Los datos son suministrados al Banavih, organismo exclusivo para la aplicación de las condiciones de financiamiento en un lapso de dos días hábiles por solicitud.


Una vez aplicadas las condiciones de financiamiento, los organismos certificados para la elaboración y protocolización de documentos tendrán 10 días hábiles para presentarlos al registro público.


Una vez que se cumplan todos los requisitos, es obligatorio reportar al Banavih en el término de tres días hábiles los datos de los documentos efectivamente registrados. YF


El Universal

16-09-2014
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Modifican topes para créditos que otorgan fondos de viviendas

Aumenta a 25 años el plazo de los préstamos para autoconstrucción.

El Gobierno modificó los parámetros para establecer el financiamiento que otorgarán los fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, para adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de los inmuebles.

De ahora en adelante los créditos para autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal serán otorgados a solicitantes con un ingreso total familiar mensual de hasta ocho salario mínimos y no seis, como señalaba la regulación anterior.

Solo pueden recibir créditos para la compra de vivienda principal quienes sean contribuyentes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV).

Las cuotas para cancelar los préstamos para adquisición de vivienda principal no excederán 35% del ingreso total mensual familiar y no serán menores a 10%, cuando la norma derogada contemplaba un mínimo de 5% del ingreso.

En los casos de los préstamos para autoconstrucción de vivienda principal se establece un plazo máximo de 25 años, cinco años más respecto a la norma anterior.

El monto máximo para la compra de vivienda principal aumenta desde 350 mil bolívares hasta 500 mil bolívares; para autoconstrucción desde 205 mil bolívares hasta 400 mil; para ampliación desde 140 mil hasta 200 mil y para mejoras desde 84 mil bolívares hasta 150 mil bolívares.

Las familias con un ingreso mensual inferior a un salario mínimo podrán optar a un subsidio por el 100% del valor de la vivienda, en los casos en que el precio no supere 360 mil bolívares y no 270 mil como era anteriormente.

Además fue normado el financiamiento para la compra de viviendas a través del programa estatal 0800-MiHogar. Según la resolución 30, se podrá conceder hasta 100% del valor de la vivienda dentro de las condiciones de financiamiento aplicables a la fuente de recursos con la cual se ejecutó la obra.

Este plan va dirigido a familias cuyos ingresos estén entre tres y hasta 15 salarios mínimos, y que estén inscritas en el sistema diseñado por el Ministerio de la Vivienda a tal efecto. También se contempla la participación de quienes perciban menos de tres salarios mínimos siempre que puedan aportar el diferencial entre el valor del inmueble y su capacidad de endeudamiento.

La banca deberá hacer la precalificación de quienes optan en un máximo de 30 días continuos, desde la recepción de los recaudos. Hechas las consignaciones correspondientes, tendrá hasta 60 días continuos para aprobar el crédito y protocolizar. VS

El Universal
17-06-2014
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