martes, 16 de octubre de 2018

Carta pública del concejal Robert García sobre el artículo de opinión del Arquitecto Victor Artis


La carta pública que hizo el concejal Robert García sobre el artículo de opinión del Arquitecto Victor Artis (Hemorragia de pseudoplanes, El Univeresal !5-09-2018) es la siguiente: 

Ciudadano VÍCTOR ARTíZ 

Con un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a un escrito presuntamente firmado por usted denominado “Hemorragia de Pseudo planes” y fechado el 15/septiembre/2018. Su planteamiento, de marcado acento jurídico, se circunscribe a dictaminar de antemano que los planes especiales -aprobado y en discusión por este Concejo Municipal- constituyen simplemente una rezonificación en los ámbitos territoriales del corredor Blandín y las urbanizaciones Altamira, La Castellana y El Dorado. Para esta afirmación, usted dice basarse en lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), el cual desarrolla preceptos para el caso de “modificaciones o reformas a las cuales se refiere el artículo anterior”, esto es, el artículo 45; pero, como usted sabe, ese artículo contempla disposiciones para “modificaciones o reformas que establezca el plan de desarrollo urbano local” (subrayado nuestro), lo cual no es este el caso que nos ocupa; sin embargo, recuerde que el numeral 1º de dicho artículo establece que “en ningún caso se permitirán cambios de zonificación aisladas o singularmente propuestos. Todo cambio de zonificación debe ser integral o formar parte de algún plan sectorial” (subrayado nuestro), es decir, precisamente, de un plan formulado para un sector de la ciudad, el cual, como se verá más adelante, corresponde precisamente a un Plan Especial, tal como los propuestos por la iniciativa legislativa de esta Comisión de Gestión Urbana y Turismo.

Llama la atención que usted haya pasado por alto la lectura del numeral 2° del ya mencionado artículo 46, el cual reza textualmente: “...En principio, ningún cambio de zonificación podrá hacerse ante (SIC) de los diez (10) años de aprobada la zonificación original, o de la última rezonificación...” de lo cual se deducen dos elementos sustantivos: 

 • La Ley admite la posibilidad de determinar cambios de zonificación y no los considera necesariamente acciones perjudiciales para la ciudad, como usted lo expone en su presunto texto; lo contrario es sostener una posición de marcado carácter retrógrada que, como usted bien puede suponer, va en contrasentido de la historia de las ciudades.

La zonificación de las urbanizaciones del municipio in comento, tiene al menos tres años más que la restricción contemplada en el numeral 2° del artículo en cuestión; como usted sabe, la Ordenanza de reforma parcial de la Ordenanza de Zonificación del municipio Sucre en jurisdicción del municipio Chacao N.º 382-10/92 constituye una derivación de la Ordenanza de Zonificación del extinto Distrito Sucre del estado Miranda, la cual data de 1958. Como usted bien sabe, esa Ordenanza responde como instrumento pasivo al Plano Regulador de Caracas, aprobado durante los primeros años de la sexta década del siglo próximo pasado. Para esta Comisión, es difícil admitir su posición por la evidente caducidad de la norma actual, demostrada ampliamente durante el proceso de formulación de la última versión del Plan de Desarrollo Urbano Local (2010-2013) y actualizado a 2017.

Pero, si aceptásemos la aplicabilidad de lo establecido en el Artículo 46 de la LOOU para el caso de los planes especiales, la esencia misma del Plan Especial perdería parte de su sentido ya que, justamente, el Plan Especial se ha definido, en términos generales, para determinar la planificación urbana para un sector de la ciudad, que puede ser de tamaño variable, sin precisarlo. Y de ahí su gran valor como instrumento de planificación urbana local, el cual destacamos ampliamente. 

Por otro lado, me permito recordarle que el artículo 49 de la citada Ley Orgánica de Ordenación Urbanística señala que es la autoridad urbanística local la que dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de los planes especiales. De ahí que mal puede ser acusado este Concejo Municipal de no cumplir la Ley, adaptando el mandato de esta Ley al ordenamiento jurídico y normativo que este municipio Chacao se ha dado a lo largo de su historia. Adicionalmente, en las iniciativas legislativas de esta Comisión a mi digno cargo, se ha respetado la ya también tradicional delimitación de zonas intramunicipales, urbanizaciones y sectores populares, por lo cual es precisamente esa delimitación la que se ha adoptado para la formulación de estos planes especiales; así, no sólo se permitirá una expedita gestión pública, sino que también las comunidades tendrán un instrumento de desarrollo urbano más adaptado a sus realidades y necesidades.

Llama la atención que usted presuntamente afirme que “Hasta ahora el resultado es lo opuesto, la ciudad va desmejorando porque no se satisface en las demandas de agua, energía, vialidad y equipamientos.” Dado que, como bien sabe, el Plan Nº 1-2018 tiene apenas cuatro meses de vigencia y el resto se trata de iniciativas legislativas por los momentos.

Dada su preocupación por estos temas destacada en su ejercicio profesional, le invitamos cordialmente a revisar los estudios de diagnóstico y propuesta de cada uno de los planes especiales que se han colgado en el link señalado más abajo, a los fines de recibir sus propuestas para mejorar los proyectos legislativos aquí destacados. Los documentos se encuentran en http://gestionurbanayturismodechacao.blogspot.com/?m=1

En ese link, podrá encontrar una carpeta por cada plan y, en cada una de ellas, dos carpetas, contentivas del diagnóstico y de la propuesta. Destaco que en ésta última se desarrolla la prospectiva y la propuesta de desarrollo, organizada por objetivos, estrategias de organización espacial, lineamientos generales de diseño, concepto generador del Plan Especial y las consecuentes propuestas de usos, definición de variables urbanas fundamentales y propuestas volumétricas. También se contemplan diversas actuaciones en las diversas áreas contempladas por el plan, sintetizadas en el programa de actuaciones urbanísticas. Como puede observar, la zonificación es tan sólo una parte del Plan Especial. 

 Ratifico a usted que quedo a la espera de sus proactivos comentarios en pro de mejorar estas iniciativas legislativas que no dudo en que redunden en una clara mejoría de esos sectores del municipio y de la ciudad y de la calidad de vida tanto de sus residentes como del resto de población metropolitana. 

Cordialmente, 
Robert García Prada 
Concejal Presidente de la Comisión de Gestión Urbana y Turismo


Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



SUSCRIBETE 100% AL EXCLUSIVO GRUPO YAHOO CORREDOR_INMOBILIARIO HENRY MEDINA

Subscribir:
corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com

MAS INFORMACION: http://ow.ly/r9QoW

No hay comentarios:

Publicar un comentario