Ningún extranjero debe comprar una propiedad sin primero considerar las implicaciones de la ley "FIRPTA"
Una casa en venta en Miami el 15 de agosto de 2015
El Sur de la Florida experimenta un período de alta inversión de capital extranjero en propiedades residenciales y comerciales. Por eso es oportuno desglosar algunos conceptos claves para los extranjeros que están contemplando una inversión en ese sector en EEUU. Es importante tener en cuenta, que inversores extranjeros e inversores residentes están sujetos a distintas normas fiscales. No reconocer este concepto es la causa de los mayores errores en la planificación de los inversionistas extranjeros. La mayoría de estos errores corresponden a la manera en que un extranjero toma título de una propiedad en EEUU.
Ningún extranjero debe comprar una propiedad sin primero considerar las implicaciones de la ley "FIRPTA" (Foreign Investment in Real Property Tax Act of 1980), que aplica un impuesto sobre la ganancia derivada por un extranjero que vende una propiedad en EEUU. FIRPTA retiene del 10% al 15% del valor de la venta en el momento del cierre (el monto de la ganancia "real" del vendedor es irrelevante). Esta retención es como un pago adelantado del impuesto aplicable a la venta. La consecuencia es quitarle al extranjero un monto antes de que tenga la eventual obligación de pagar el actual impuesto sobre su ganancia.
Por ejemplo, un extranjero no residente compró un apartamento en Miami a titulo personal en 2009 por $250,000. Ahora lo vende por $450,000. A consecuencia de FIRPTA, el comprador del apartamento tiene la obligación de retener del monto de venta la suma de hasta $67,500 (15% de valor de venta) como un pago adelantado de las obligaciones impositivas con respecto a la venta del apartamento. El extranjero luego al finalizar el año impositivo tendrá el derecho de solicitar al IRS un reembolso de la retención o parte de la misma. Siguiendo el ejemplo, el impuesto que tiene que pagar el extranjero sobre la venta es de $30,000 (asumiendo un tasa impositiva de 15%, por ser "long-term capital gains" de $200,000).
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En su declaración anual indicará que el IRS le adeuda una devolución de impuestos por el monto de $10,000 (le retuvieron $40,000 y el impuesto aplicable era $30,000). Con planificación adecuada, el extranjero podría haber evitado la retención de sus $40,000 y la demora en esperar una devolución de parte del IRS. Probablemente, el extranjero podría haber hecho mucho con sus $40,000 antes de tener que eventualmente pagar el impuesto aplicable. Esto obviamente tiene mayor impacto cuando se incrementan los valores de venta por el concepto del "valor temporal del dinero."
Aunque hay excepciones de la ley FIRPTA, la mejor manera de evitar una retención es con una planificación adecuada para que el vendedor bajo la ley no sea considerado como un extranjero. Esto se logra consultando con abogados y contadores capacitados para proponer soluciones adecuadas, dado que una planificación debe ser algo a "la medida." Lamentablemente, muchos extranjeros compran propiedades a título personal o a través de una "limited liability company (LLC)" y ambas situaciones exponen al inversor extranjero a FIRPTA. El uso de LLCs por extranjeros para la compra de una propiedad en EEUU es problemático, ya que la LLC no sirve para solucionar temas fiscales.
El Nuevo Herald
MiamiDiario
01-11-2017
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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