Contribuyentes, corredores inmobiliarios, licoreros, contadores, estudiantes y funcionarios y cuerpos de seguridad participaron en la jornada de actualización
María Ramírez Cabello
mramirezcabello@gmail.com
La Alcaldía de Caroní realizó este martes la I Jornada de Actualización Tributaria sobre las reformas de las ordenanzas de inmuebles, transacciones inmobiliarias, impuesto sobre espectáculos públicos y autorización y expendio de bebidas alcohólicas, aprobadas en 2017.
Becker Sánchez, director de la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, informó que de 18 ordenanzas municipales, 10 reformas ya fueron aprobadas, 5 están en discusión en la Cámara Municipal y 3 relacionadas con terminales, mercados y regulación urbana acaban de entrar al órgano legislativo local.
Dos de las ordenanzas aprobadas, la de inmuebles urbanos y propaganda y publicidad, fueron publicadas en el portal de la Superintendencia. Sánchez resaltó que el objetivo es educar al contribuyente sobre las reformas; “no deberíamos llegar a la sanción si se informa lo que se debe pagar y cómo”.
La ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos fue modificada por última vez hace 14 años, en 2003. La exposición de motivos indica que para obtener una base imponible ajustada a la realidad económica se fijará el valor fiscal “según el precio corriente del mercado, tomando una muestra representativa de operaciones de compraventa en las oficinas subalternas de Registro Público”.
En la reforma se eliminó la alícuota fija y se establecen alícuotas variables según el destino y uso del inmueble. Las viviendas tendrán una alícuota de 0,30%; pero en edificaciones de propiedad horizontal el valor de cada apartamento se obtendrá prorrateando entre estos el valor total del inmueble.
En oficinas y comercios, estacionamientos, talleres, depósitos, inmuebles privados de uso educativo, la alícuota es de 0,50%; clínicas y similares, 0,70% e industrias, 0,80%. En cambio, los inmuebles históricos o en proceso de renovación urbana tributarán 0,05%.
Además, los inmuebles propiedad de los consejos comunales que sirvan de sede a los mismos disfrutarán de una exención. Los templos y edificaciones destinadas a los cultos religiosos deberán presentar documento constitutivo, debidamente registrado, indica la reforma.
barra ama165VERTICAL Ecapitularl pago del impuesto debe realizarse en el primer trimestre de cada ejercicio fiscal. Las sanciones fueron ajustadas a unidades tributarias, de modo que por pago extemporáneo la multa es de 20 UT (Bs. 6.000), que se incrementarán en 10 UT (Bs. 3.000) por cada trimestre de retraso.
Con la modificación se incluyó un capítulo de deberes formales que establece que todo contribuyente está obligado a inscribir su inmueble en el Registro Único de Contribuyentes llevado por la Superintendencia. “Esta obligación se extiende a los sujetos que por una u otra razón gocen de exenciones, exoneraciones o rebajas tributarias, aun cuando los inmuebles pertenezcan a entidades públicas”, señala el artículo 6.
Cuando ocurran cambios de propiedad, el adquirente debe informarlo dentro de los 30 días siguientes de efectuada la operación, junto a la copia del documento protocolizado.
El pago del impuesto debe realizarse en el primer trimestre de cada ejercicio fiscal. Las sanciones fueron ajustadas a unidades tributarias, de modo que por pago extemporáneo la multa es de 20 UT (Bs. 6.000), que se incrementarán en 10 UT (Bs. 3.000) por cada trimestre de retraso.
Sánchez resaltó que, en términos generales, se busca un ordenamiento del territorio, un ajuste de los montos y métodos de pago. “Lo que se vaya generando en las notarías debe ser de conocimiento del municipio para evitar la evasión municipal (…) Así como se normó el tarifario, se ha querido rescatar las ubicaciones y espacios. Una licorería no debe estar cerca de una escuela y nos encontramos con que por ejemplo hay un caso, eso no puede volver a ocurrir”, dijo.
Licores y espectáculos públicos
En la jornada también se abordó la ordenanza de expendio de licores y espectáculos públicos. Sánchez destacó que en este caso es fundamental que los contribuyentes conozcan y respeten los tiempos, espacios y en qué forma pueden prestar sus servicios.
Puede descargar la ordenanza sobre inmuebles urbanos acá.
http://www.correodelcaroni.com/images/stories/dia081117/Ordenanzasobreinmueblesurbanos.pdf
“Los locales nocturnos, por ejemplo, tienen un horario hasta las 3:00 de la mañana, pero nos encontramos con locales abiertos por más tiempo (…) El viernes hicimos un procedimiento en El Mangal, El Roble, porque montaron un evento público, con sonido, video, luces, pero el municipio hizo una restricción en los permisos en espacios abiertos porque el alcalde visualiza que cuando sea así debe ser cultural, deportivo o social, de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde. Estas personas tenían un permiso falsificado de una institución que no era la Superintendencia”.
La ordenanza, aseguró, será publicada en breve en el portal del órgano municipal.
Correo del Caroni
07-11-2017
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
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