miércoles, 5 de abril de 2017

Min Vivienda establece normas de Fondo de Garantía

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Se establecen disposiciones en caso de fallecimiento, incapacidad total o permanente, o daños al inmueble por ocurrencia de hechos naturales como temblores, terremotos, inundaciones, entre otras.

INGRID NAVARRO

Caracas.- El Ministerio de Hábitat y Vivienda estableció las normas de funcionamiento del Fondo de Garantía (Fongar), constituido por las primas que deberán pagar los beneficiarios de los créditos otorgados con los recursos provenientes del Sistema de Vivienda y Hábitat, calculado de acuerdo con el número de préstamos, beneficiarios, unidades habitacionales, tabla de mortalidad, índice de desempleo y discapacidad cuyo monto será no retornable y podrá variar durante la vigencia del préstamo.

Así se establece en la Resolución número 26 publicada en la Gaceta Oficial número 41.124 de fecha 29 de marzo  donde se explica que el objetivo es amparar a sus beneficiarios en caso de un siniestro durante la vigencia del crédito.

La resolución establece disposiciones en caso de fallecimiento, incapacidad total o permanente, o daños al inmueble por ocurrencia de hechos naturales como temblores, terremotos, inundaciones, entre otras.

Para lograr los beneficios el prestatario o reclamante deberá estar solvente con los aportes correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) y con las cuotas mensuales y/ o anuales del préstamo  a la fecha de la ocurrencia del siniestro, además de  demostrar la ocurrencia del mismo con la documentación y pruebas respectivas y pertinentes, entre otros.

Por su parte,  los operadores financieros  deberán realizar la suscripción de los beneficiarios del préstamo en el Registro Nacional de Beneficiarios del Fongar, estar solventes con el pago de la autoliquidación de primas del Fondo y pagar la indemnización que corresponda a la cobertura del siniestro, entre otras.

No obstante, se excluyen de las coberturas amparadas por el Fondo y por consecuencia no se pagará indemnización en caso de que el siniestro haya sido ocasionado de manera intencional, si el prestatario o reclamante realiza el reclamo luego del lapso establecido o cuando se empleen medios o documentos falsos, fraudulentos o engañosos, entre otras razones.

La disposición legal establece que los recursos del Fondo de Rescate y el Fondo de Garantía Hipotecaria serán transferidos al Fongar.

El Universal
05-04-2017
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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