Este lunes apareció en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.227 el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica que anunció el Presidente de la República el pasado viernes 13 de mayo.
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela facilita a sus visitantes un resumen de los puntos más importantes del Decreto:
Artículo 1: Se declara Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con artículos 337, 338 y 339 de la Constitución.
Artículo 2: El Ejecutivo podrá dictar medidas que considere convenientes, especialmente relacionadas con los siguientes aspectos:
2.1 Medidas contra prácticas distorsivas como el bachaqueo, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios
2.2 Diseño e implementación de mecanismos excepcionales para suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo relacionado con sector agrícola
2.3 Garantía de “correcta” distribución de alimentos y productos de primera necesidad, incluso con la intervención de la Fuerza Armada
2.4 Autorización por parte del Presidente de la República de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén previstas en Ley de Presupuesto.
2.5 Aprobación por parte de la Presidencia de la República de contratos de interés público para obtención de recursos económicos sin necesidad de aprobación ni de autorizaciones por parte de otros poderes públicos.
2.6 Establecimiento de rubros prioritarios para compras del Estado, con asignación directa de divisas.
2.7 Decidir la suspensión temporal y excepcional de ejecución de sanciones de carácter político contra máximas autoridades de poder público si dichas sanciones pueden obstaculizar implementación de medidas económicas.
2.8 Seguimiento y evaluación de políticas de producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
2.9 Atribuir funciones de vigilancia a Comités Locales de Abastecimiento y Producción, a Consejos Comunales, y organizaciones de base del Poder Popular para mantener orden público y garantizar la seguridad del país
2.10 Autorizar a Ministros para dictar medidas que garanticen venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad
2.11 La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional o internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
2.12 Decretar medidas necesarias para responder a situaciones climáticas, tales como ajustes en la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado.
2.13 Requerir a organismos nacionales e internacionales, así como al sector privado nacional, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del sistema eléctrico
2.14 Adoptar medidas urgentes para recuperación de sistema eléctrico
2.15 Dictar medidas de protección en zonas boscosas para evitar deforestación, tala y quema que contribuyen a la disminución de precipitaciones, alteran ciclos hidrológicos e impactan en ciclos agroproductivos
2.16 Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad que garanticen el orden público ante acciones desestabilizadoras que pretenden irrumpir la vida interna del país
2.17 Adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera
Artículo 3: Dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias.
Artículo 4: Establecer coordinaciones con el BCV a ls fines de establecer límites en materia de ingreso o egreso de moneda nacional y restricciones a operaciones y transacciones comerciales y financieras al uso de medios electrónicos.
Artículo 5: Podrá suspender temporalmente el porte de armas.
Artículo 6: Preservar la paz y el orden público con estricta sujeción a la garantia de los derechos humanos.
Artículo 10: Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y durará 60 días
Redacción: Lic. Víctor Manuel Álvarez Riccio
Prensa CIV
17-05-2016
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es
SUSCRIBETE 100% AL EXCLUSIVO GRUPO YAHOO CORREDOR_INMOBILIARIO HENRY MEDINA
Subscribir:
corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com
MAS INFORMACION: http://ow.ly/r9QoW
No hay comentarios:
Publicar un comentario