En protección de la seguridad y la soberanía alimentaria (Créditos: Archivo)
La Hacienda El Maizal presentaba un rendimiento muy por debajo del requerido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara del 22 de febrero 2010, que declaró válidos y con todos sus efectos jurídicos, el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sobre la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas e Inicio del Procedimiento de rescate y Acuerdo de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Hacienda El Maizal.
La mencionada Sala verificó que el Juzgado Superior Tercero Agrario concluyó, del informe técnico del recurrido acto del INTI, que la Hacienda El Maizal presentaba un rendimiento muy por debajo del requerido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, se demostró en autos que el INTI, a través de la Oficina Regional de Tierras del Edo. Lara, realizó el procedimiento administrativo apegado a la Ley, razón que sustentó la declaratoria sin lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada, ejercida por la sociedad mercantil Agropecuaria El Maizal, S.A., contra el aludido acto administrativo emanado del INTI.
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20-07-2015
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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