lunes, 23 de marzo de 2015

Desaconsejan uso de divisas en mercado inmobiliario

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La dolarización del mercado inmobiliario viene siendo objeto de discusión oficial desde 2013 VICENTE CORREALE

La Cámara Inmobiliaria recomienda no usar moneda extranjera

IVONNE AYALA PERDOMO

El sector inmobiliario concretará las negociaciones de compra venta de viviendas en el mercado secundario utilizando el signo monetario nacional; tal es la recomendación de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela en un Comunicado emitido este viernes a sus representaciones regionales.

Luego del análisis de siete leyes, incluyendo la Constitución de la República, la CIV exhortó a unificar criterios en torno al tratamiento que se le dará a las negociaciones de compraventa en el mercado secundario de viviendas, para las que considera no prudente el uso de moneda extranjera, como ha venido ocurriendo.

El escrito se deriva de un análisis conservador de siete instrumentos jurídicos que regulan la materia, observa Aquiles Martini Pietri, quien preside la Cámara Nacional, puesto que el tema ha generado no poca discusión. Esto, dado a que las consecuencias de la aplicación de las leyes podrían generar el "descrédito" de quienes hacen vida en el sector, por un manejo de cotizaciones y ponderaciones de inmuebles que se interpretaría, desde la visión de las autoridades, como inaceptable.

Refiere el texto que las indicaciones están orientadas, además, a clarificar jurídica y estratégicamente la situación de los "viviendistas" en cuanto a las dudas planteadas.

Las leyes no prohiben expresamente la comercialización de inmuebles en dólares, precisa Martini. "No se califica esto como ilegal. Donde sí lo es, y eso está más claro, es en el caso de la compra venta de la vivienda primaria", agregó.

"En la última reforma de la Ley de Régimen Cambiario no quedó expresada ni la prohibición ni se contempló sanción por tal hecho. Sin embargo, existe disparidad de criterios en cuanto a cómo se debe interpretar su artículo 12, que consagra la obligación de declarar al Centro Nacional de Comercio Exterior, los ingresos o egresos en moneda extranjera, su monto, naturaleza y actividad de la operación o acto que la produzca", reseña el escrito.

La conclusión del equipo jurídico de la CIV se concreta luego del análisis de las estipulaciones contempladas en la Carta Magna, la Ley del Banco Central de Venezuela, Decreto Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en todas sus reformas; Normativa que regula los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en el Registro Principal, Mercantil, Público y las Notarías; Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; Ley contra la Estafa Inmobiliaria y sus Normas de operación, así como la Ley de Precios Justos.

Para Martini, un criterio unificado ayudará al sector.

El Universal
21-03-2015
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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