miércoles, 12 de noviembre de 2014

Proyecto de Ley de Comercio Electrónico prohíbe oferta de viviendas de interés social

El Proyecto de Ley de Comercio Electrónico al que se puede acceder en la página oficial de la Asamblea Nacional anuncia que, de aprobarse definitivamente la ley, quedaría prohibida en internet la oferta de "viviendas de interés social", entre otros productos como medicamentos y artículos de primera necesidad.

Esta Ley de Comercio Electrónico fue aprobada por el máximo órgano legislativo en primera discusión, y está en proceso de consulta pública, siendo los puntos de encuentro para la participación ciudadana los siguientes: Sede del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, noviembre 14 a las 9:00 am; Sede Coporlara el 21 de noviembre a las 9:00 am; Sede de la Celarg, en el estado Miranda el 27 de noviembre a las 9:00 am; Sede del Consejo Legislativo del Estado Falcón, el 28 de noviembre a las 10:00 am.


Claves de la Ley de Comercio Electrónico


De acuerdo con el proyecto de Ley disponible al público general, el instrumento jurídico está destinado a regular la venta de bienes y servicios a través de internet para evitar el fraude electrónico, ofertas engañosas, evasión de impuestos, estafas al consumidor y otras situaciones que perjudiquen los derechos económicos de la ciudadanía.


Se menciona en el proyecto la finalidad de preservar los precios justos de los productos en el ámbito del comercio electrónico, y para ello se incorporará el seguimiento de la Superintendencia de Precios Justos en todas las transacciones electrónicas que se realicen en territorio nacional.


Un certificado eletrónico otorgado por la Superintendencia de Precios Justos a los proveedores de bienes y servicios, y una factura electrónica con datos fundamentales de la transacción estarían entre las múltiples obligaciones que esta nueva ley impondría a las personas que realizan comercio en internet. La regulación alcanza incluso a los particulares no dedicados al comercio pero que ocasionalmente venden algún producto por medios electrónicos, ya que ellos también deberían solicitar un certificado para esa operación a las autoridades competentes.


Sanciones


"1. Multas, hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando se les compruebe que hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contempladas en esta Ley. 2. Ante la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionada con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico", así expresa el Proyecto de Ley acerca de las sanciones que recibirían los infractores de las disposiciones de la normativa.


Revisa el documento del proyecto de Ley: http://ow.ly/E9eMA


Prensa Cámara Inmobiliaria de Venezuela

11-11-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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