Mabel Sarmiento Garmendia.- Aunque son pocas las empresas de condominio que están vinculadas a estafas, el negocio es multimillonario, no es vigilado de ninguna manera por el Estado y tiene una clientela desinformada. Así lo afirmó Elías Santana, directivo de la organización Mi Condominio.
Según Santana, esa trama de corporaciones puede estar detrás de la paralización de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que les pondría fin a esas modalidades de enriquecimiento ilícito.
Explicó que las comunidades de propietarios, representadas por su junta de condominio, contratan servicios o adquieren bienes de empresas: “Estas relaciones deben estar fundamentadas en contratos. En algunos casos incurren en faltas leves o violación de lo convenido. También se dan casos extremos, que podemos llamar apropiación indebida, estafa o distracción de fondos, que pueden denunciarse en el órgano con competencia en la materia y ante la Fiscalía, pues merecen sanciones”.
En ese punto, una de las faltas más graves, dijo, es la apropiación, el manejo del fondo o los fondos de reserva de los condominios sin la autorización de la comunidad de propietarios; por ejemplo, crear uno o varios fondos de reserva y que todos los cheques se depositen a nombre de la empresa y no del condominio, que es lo razonable.
“Entonces, la empresa acumula grandes cantidades. Negocia y juega con ese capital que no le pertenece, no reporta beneficios a la comunidad. Y, muy importante, se han dado casos (el de Condominios Mieri es el más reciente) que simulan quiebra o un cese de operaciones y hasta sus propietarios han huido del país, con cantidades inmensas de los fondos de reserva de sus clientes”, aseveró.
Además, está el estímulo a la morosidad para justificar usar parte del fondo de reserva o para cobrar “gastos de cobranza especiales”.
Santana enfatizó en que lo más importante es que el fondo es decisión de la comunidad de propietarios, tomadas en asamblea o por carta consulta: “Solamente ellos pueden decidir el destino de ese dinero, que debe estar a la vista en cuentas a nombre del condominio y nunca de la administradora”.
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30-10-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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