miércoles, 6 de agosto de 2014

Analizaron Ley de Arrendamiento Comercial

A propósito de la promulgación el 23 de mayo de 2014, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la Cámara de Comercio de Aragua realizó un foro para despejar las dudas con relación a la normativa legal que fue publicada en Gaceta Oficial número 40. 418, donde se establecen tres cánones de arrendamiento en el uso comercial de un inmueble. 

Ésta consta de 44 artículos y seis disposiciones transitorias, a su vez quedó derogado el Decreto Presidencial de noviembre de 2013.  Uno de los ponentes, Gilberto Reyes Kinzler, precisó que existen algunas dudas ya que en materia inmobiliaria la legislación se divide en viviendas, fincas, galpones, oficinas y comercios.

Sin embargo, quedó establecido que existen tres fórmulas para pagar el arrendamiento del espacio con uso comercial que son: 1) un precio fijo, 2) según las ganancias del establecimiento y 3) denominado mixto, que consiste en que un porcentaje del pago es estipulado por partes, un porcentaje según el valor fijo y otra por las ventas del local.

Indicó como ejemplo que para estipular el canon de arrendamiento por las ganancias, se verifica de acuerdo con los ingresos y egresos, así como la declaración de impuestos. Apuntó que es una ley que establece más facilidades y es más equitativa, no obstante, a su juicio las personas involucradas en el sector no conocen la información, de allí la importancia de foros como los dictados por la Cámara de Comercio.

De acuerdo con Reyes Kinzler, la ley promulgada vía Ley Habilitante le da mayor libertad a las partes, aunque deben establecer los cobros por medio de las tres fórmulas que se establecen.

Otro aspecto de mencionar, es que la ley también establece los procedimientos y normas para elaborar los contratos de arrendamientos y deja a la Superintendencia Nacional de Defensa de Derechos Socio Económicos (Sundde), solventar en caso de "dudas o controversias" entre las partes.

Por otra parte, la ley establece que se regula lo relativo a la venta del inmueble destinado al uso comercial, previendo que la preferencia de la oferta la tenga el arrendatario, así como lo relativo el retracto legal en razón a la violación de dicha preferencia.

Asimismo, señala que "el arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste". Con relación a la ley, Héctor Gómez, presidente de la Cámara de Comercio de Aragua, precisó que la normativa influye directamente en los empleos de 6 mil personas a nivel nacional, también apuntó que es una medida más equitativa.

Finalizó sentenciando que actualmente el mercado inmobiliario comercial está viviendo un momento arduo debido a los costos de operaciones y a los horarios restringidos.

ILIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ

El Siglo
31-07-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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