Con la Ley el Ejecutivo deberá designar autoridades regionales AVN
ENDER MARCANO
La reforma constitucional del 2007, rechazada en elecciones por los venezolanos, planteaba la nueva geometría del poder que Hugo Chávez quería implementar en Venezuela. Esa estructura está de vuelta gracias al proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento y Gestión del Territorio que se encuentra en segunda discusión en la Asamblea Nacional, a pesar de las críticas de la oposición y los señalamientos por ser contraria a la Constitución.
El citado proyecto de Ley, que hasta el momento cuenta con 49 de sus 160 artículos aprobados por el Parlamento, tiene entre sus objetivos regir en materia de la ordenación político- territorial del Estado, lo cual quedaría en manos del Presidente de la República, contraviniendo lo que establece la Constitución Nacional.
El artículo 50 es una muestra de ello: "A los efectos de la ordenación del territorio, el espacio geográfico nacional se organizará de acuerdo a los ejes de desarrollo territorial (...) cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios y dependencias federales (...) El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes de desarrollo territorial (...)".
El diputado Iván Colmenares (Independiente- Portuguesa) sostiene que esta norma es un golpe al federalismo y la descentralización, que además invade las competencias rentistas de estados y municipios. "Este proyecto de Ley pretende superponer la estructura de ordenación, completamente subordinada al Presidente de la República, como la suprema autoridad en la materia, cuando son competencias concurrentes entre el poder nacional y el municipal, de acuerdo a los artículos 156 numeral 23, 178 numeral 1 y 165 de la Constitución", recuerda.
Asimismo, Colmenares indica que la AN no puede legislar en materia de ordenamiento del territorio, pues esa materia es de reserva constitucional. Igualmente, denuncia que se entregan competencias a las comunas, figura que no aparece en la Constitución, esto en detrimentos de las alcaldías.
ALGUNOS PUNTOS
• Artículo 6: Declaratoria de utilidad pública. Se declara de utilidad pública la ordenación y gestión del territorio.
• Artículo 11: Suprema autoridad. El Presidente de la República en Consejo de Ministros ejercerá la suprema autoridad de la ordenación y gestión del territorio para lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado (...).
• Artículo 17: Autoridades regionales. El Presidente de la República designará para cada región una autoridad regional, quien coordinará las actividades relacionadas con la implementación y ejecución de políticas, planes y proyectos de ordenación y gestión del territorio en su ámbito espacial.
El Universal
20-05-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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