Las disposiciones fundamentales de inmediato impacto en los contratos de alquiler son las siguientes: 1°) Fija en un máximo de Bs 250 por metro cuadrado los cánones de arrendamiento de los locales.
2°) Establece en un máximo del 25% del canon de arrendamiento, el monto de los gastos comunes que está permitido cobrarle a los arrendatarios.
3°) Si el alquiler que se venía pagando es superior a Bs 250 por metro cuadrado, el ajuste debió producirse de inmediato, es decir a partir del 30 de noviembre de 2013.
4°) Si el alquiler era inferior a esa cantidad, deberá permanecer sin variación alguna hasta tanto se promulgue la nueva ley por vía habilitante que regirá para este tipo de arrendamientos.
5°) Se prohíbe el cobro de alquileres basados en porcentajes sobre ventas brutas o netas, lo cual significa que los alquileres comerciales solamente deberán tomar como base para su cálculo las dimensiones del local y no la productividad del negocio.
Se ha discutido si este Decreto es aplicable también a las oficinas y en nuestra opinión, hay dos menciones textuales en el artículo 2° del Decreto que avalan que sí; una indica específicamente las "oficinas" y otra dice que se aplica "en general, cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios", lo cual no deja dudas sobre este punto.
Estamos a la espera de la nueva ley que rija los arrendamientos comerciales, de producción y de servicios y esperamos que la misma sea equilibrada, que tome en consideración los derechos e intereses de todas las partes involucradas.
Entorno Inteligente
21-01-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Lic. Henry Medina
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