viernes, 10 de enero de 2014

Inadmisible recurso interpuesto por Venezolano de Crédito contra Min-Vivienda

Señalaron que abogados en representación de Venezolano de Crédito debieron consignar original o copia certificada del poder al cual hicieron referencia; sin embargo, se omitió este requerimiento al consignar copia simple del referido poder

TSJ declaró inadmisible recurso de nulidad

ÚN|AVN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible, por falta de representación, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los apoderados judiciales de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra el artículo 92, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Este artículo publicado en la Gaceta Oficial N° 39.945, del 15 de junio de 2012, establece que “si se evidencia incumplimiento en cualquiera de los segmentos en los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Vivienda y Hábitat distribuye la Cartera Hipotecaria Obligatoria, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, podrá sancionar la fracción incumplida con una multa equivalente a 3 veces el monto incumplido, pudiendo aplicar la multa aquí establecida o direccionar los recursos financieros a solicitudes específicas de financiamiento”.

A través de su ponencia, la presidenta, de la referida sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, recordó que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud por un apoderado judicial, éste debe demostrar de forma fehaciente la identificación del instrumento poder que le fuere otorgado, así como, su consignación en autos en original o en copia certificada, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, refiere una nota de prensa del TSJ.

El fallo plantea que los abogados que dicen actuar en representación de Venezolano de Crédito, Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, “debieron consignar original o copia certificada del poder al cual hicieron referencia; sin embargo, se omitió este requerimiento al consignar copia simple del referido poder, por lo que en base a lo previsto en el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción judicial presentada.

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09-01-2104

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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