La nueva Ley de Arrendamientos de Viviendas, además de someter a regulación a todas las viviendas, todas, también obliga a regular a los anexos o accesorios que se arriendan con ellos (aparte del art. 6). ¿Qué se debe entender por anexos y accesorios? La ley no lo dice, pero podemos entender que se refiere a los equipos (calentadores de agua, sistema de alarma, electrodomésticos) y a los muebles que se alquilan junto con una vivienda. No es una novedad de esta ley, ya desde la Ley de Regulación de Alquileres de 1960 (art.7) se preveía que se regulación los muebles mediante avalúo y fijación de una renta no mayor al 1% mensual del valor que se les fijara y no podía exceder del 15% de la renta mensual de la vivienda. También en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 (art. 31) se fijó un porcentaje del 2% máximo de rentabilidad sobre el valor de los muebles, y un máximo del 30% del canon fijado al inmueble. En cambio en la nueva ley ni en su reglamento, si bien se señala que están sometidos a regulación los muebles arrendados junto con la vivienda, se establece porcentaje alguno de rentabilidad ni máximo mensual sobre la regulación fijada al inmueble. En consecuencia, la Sunavi deberá regular los accesorios y los muebles que se arrienden junto con las viviendas, pero no tiene fórmulas para realizar ese avalúo, porcentajes de rentabilidad ni máximos en relación con el alquiler mensual. ¿Será la regulación de los anexos, accesorios y muebles, completamente discrecional? Pareciera que así será en vista de la omisión legal y reglamentaria. Muchos arrendadores creen que al alquilar una vivienda con muebles, se libran de la regulación y hay que desmentir esta errónea idea, por el contrario, tanto la vivienda como inmueble, como todo lo que se alquila con ella está sometido a regulación. * ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO INMOBILIARIO
Tal Cual
13-06-2013
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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