miércoles, 12 de diciembre de 2012

Constitución de hogar y vivienda principal


Es posible blindar o proteger el patrimonio de los eventuales acreedores de una persona
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Es posible evitar que el propietario pierda su vivienda por las cobranzas de deudas efectuadas por sus acreedores? Con la solicitud judicial denominada Constitución de Hogar, el inmueble queda protegido a favor del grupo familiar: cónyuges e hijos.

El dueño gozará de este beneficio una vez que el juez declare su vivienda principal como hogar constituido. Quien pretenda "constituir hogar" debe proceder por escrito ante el juez asistido por su abogado. Con la referida petición, presentará el título de propiedad y una certificación expedida por el Registro Inmobiliario que demuestre que no existe gravamen (hipoteca) o deudas sobre el inmueble, artículo 637 del Código Civil venezolano.

El tribunal la admitirá una vez estudiada la solicitud de Constitución de Hogar y los documentos aportados. Acto seguido ordenará publicar por carteles la solicitud de los cónyuges en un periódico de circulación nacional durante noventa días, una vez cada quince días. Los recaudos a presentar son: copia certificada del acta de matrimonio de los interesados y la partida de nacimiento de cada uno de los hijos; aunado al requerimiento de que sea decretada la constitución de hogar, previo avalúo o justiprecio del inmueble.

Los esposos explicarán al juez que son los únicos propietarios del inmueble (casa, terreno, apartamento). Identificarán el bien señalando su ubicación, superficie y linderos, según consta en el documento de propiedad inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario. Respecto al nombramiento del perito tasador, el tribunal podrá designar a un profesional para que fije el valor del inmueble mediante conocimientos técnicos expresados en un informe. No existiendo objeción de parte de algún tercero interesado que pretenda derechos sobre la vivienda, el sentenciador declarará constituido en hogar el inmueble. Esto significa que el bien queda excluido o separado del patrimonio conyugal, por lo que no podrá ser embargado, rematado o ejecutado por ningún tribunal. Por último, la sentencia deberá inscribirse en el Registro Inmobiliario y se publicará en la prensa. De lo anterior deriva que en Venezuela es posible blindar o proteger el patrimonio de los eventuales acreedores de una persona. Lo relevante es precisar que para ello es necesario, de forma previa, honrar las deudas pendientes de pago. El objetivo es salvaguardar los bienes muebles (vehículos, cuentas bancarias, acciones en empresas) e inmuebles (casa, apartamento, vivienda) de la persona o familia del interesado.

Escritorio Jurídico

Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.

asomivis@gmail.com

www.protejase.com.ve

El Universal
09-12-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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