lunes, 5 de marzo de 2012

Subsidiarán 30% para compra de inmuebles en alquiler

El Ministerio de Vivienda estableció las condiciones que regirán los préstamos hipotecarios de la banca pública.

El Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial Nº 39870 las condiciones para financiar remodelaciones y compras de viviendas en alquiler, según la normativa aprobada por el Gobierno en noviembre de 2011.

El otorgamiento del subsidio directo será de 30% sobre la base del valor de la vivienda y tomará como referencia el monto máximo de 270.000 bolívares. En caso de que el valor del inmueble exceda esa cantidad, el cálculo siempre se hará con el precio máximo referencial, según se desprende de la resolución.

El subsidio aplica para la adquisición de vivienda principal a las personas que vivan encalidad de arrendatarios por un período mínimo de 10 años en los inmuebles destinados a arrendamiento y que tengan más de 20 años de construidos.

El programa fue llamado Ahora es mi Techo y está dirigido a las personas que habitan en los 100 edificios del área metropolitana de Caracas cuya compra fue autorizada por la Vicepresidencia de la República en mayo de 2001.

En el artículo 2 de la resolución se estipula que los recursos para el financiamiento provendrán de la creación de fondos en la banca pública y del dinero depositado en el Fondo de Aportes del Sector Público.

Asimismo, el artículo 6 expresa que para el otorgamiento de los créditos hipotecarios y del beneficio del subsidio directo habitacional, los solicitantes deberán cumplir con los lineamientos para la filiación al sistema del Fondo Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo Voluntario para la Vivienda (FAVV) y que Banavih implementará el mecanismo necesario a los fines de incorporar al sistema a los solicitantes que no estén afiliados.

El artículo 7 indica que los créditos hipotecarios que se otorguen para la adquisición de vivienda principal objeto del programa no podrán tener tasas de interés distintas a la que publica el Banco Central de Venezuela.

La resolución también establece en el artículo 8 que el Banavih elaborará el modelo de documento de crédito hipotecario que será remitido a las instituciones públicas bancarias para la protocolización de la compra de las viviendas. Estos deben mencionar de forma expresa las obligaciones legales relacionadas con el subsidio directo habitacional. En caso de enajenación del inmueble, se debe ofertar en primer término al Estado venezolano a través del ministerio con competencia en la vivienda.

El Nacional
28-02-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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