lunes, 27 de junio de 2011

Arrendamiento de inmuebles: una moneda de dos caras

“La nueva Ley de Protección al Arrendamiento Inmobiliario distorsiona lo que es el proceso de arrendamiento inmobiliario en el país”

* La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ha generado entre los venezolanos diversos mitos sobre la pérdida de la propiedad privada.

* Según la diputada Roselys Salazar, la merma de los inmuebles en alquiler no se debe al temor de perder la propiedad; sino a la acción del Estado revolucionario en la regulación del servicio.

“Todo fue muy rápido”, es lo único que acierta a decir Meivys Mirabal al recordar su desalojo. Regresaba de un viaje que, por trabajo, realizó a Puerto La Cruz. Al llegar al anexo que alquilaba en la casa número 29 de la avenida principal de Caujaro, no pudo abrir la puerta. Las cerraduras las habían cambiado y sus pertenencias las habían aglutinado en uno de los baños de la propiedad. Ese día su hijo de 13 años no durmió en su cama, ni siquiera pudo llegar a su hogar.

“Ella (la propietaria) aprovechó mi ausencia. Yo fui a Puerto La Cruz y recibí un mensaje en un tono amenazante.

Yo estaba en camino con mis pasajeros y ella mandó un mensaje que decía: ‘Necesito hablar contigo, que no pase de hoy’, pero esto yo lo sentí en un tono amenazante. Cuando regresé me conseguí con la sorpresa de que mis corotos, la cocina, lavadora y todo, estaban arrumados en el baño”.

No pudo hacer más. Después de casi dos años alquilando el inmueble, aquella noche Mirabal, junto a su hijo, durmió en la casa de un familiar. “Yo muy poco me la paso en la casa. La alquilé para el resguardo de mi hijo; prácticamente sólo dormimos ahí, aun así nos quisieron desalojar”.

Red de Inquilinos

Casos como estos se repiten a diario en diversas partes de Venezuela. Tener una legislación que arropa a cabalidad la protección del inquilino, no es suficiente para garantizar los procedimientos ilegales de desalojo. Por esto, Raúl Blanchard, enlace por el Movimiento de Pobladores y Pobladoras de la Red de Inquilinos del estado, asegura que la organización se encarga de diseñar las estrategias para que las personas que pasan por dicho flagelo tengan apoyo y asesoría en el conflicto.

“Estamos tratando de diseñar un ente especial que coadyuve realmente con ellos y lograr los objetivos, en el sentido de que mañana ellos concluyan en una solución habitacional, pero que en la actualidad, puedan ser protegidos por la ley. Es simplemente cumplir con la ley y que se respete sus deberes y derechos”.

De estos aspectos, Meivys Mirabal tenía conocimiento. Por esto, aunque no reconocía a profundidad las legislaciones en la materia, el mismo día del desalojo denunció el caso ante las autoridades gubernamentales.

“Después del desalojo, inmediatamente yo procedí a ir a la instancia correspondiente, como lo debe hacer todo ciudadano, porque no estamos en un país sin leyes, no. Estamos en un país con leyes vigentes que nos protege. En este caso procedí a poner la denuncia en la Policía, luego recurrí a la Lopna (Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y por medio de ella a los cinco días me abrieron de nuevo el espacio para yo poder entrar”.

Según explica Mirabal, luego de presentada la denuncia fueron citadas ambas partes ante la Alcaldía, la propietaria llegó con abogado mientras que ella, por desconocimiento, sólo asistió con su versión de la historia al encuentro con las autoridades. El alegato de la dueña del inmueble fue el incumplimiento y actitud agresiva por parte de la inquilina. Conducta que suele ser recurrente en la actualidad en diversos inquilinos.

Miedo a la ley

Apoyados en las legislaciones vigentes en la materia, y en las diversas declaraciones del Presidente venezolano, los arrendatarios de las viviendas han logrado, en ocasiones, transgredir los derechos de sus caseros. Por esto, Blanchard asegura que la Red de Inquilinos es una organización que apoya a propietarios y arrendatarios.

“Se busca resarcir los derechos de los afectados. Estamos del lado de la conciencia; si lo estás haciendo bien estamos apoyándote, pero si lo estás haciendo mal tenemos el deber de ir en contra de ti con las herramientas que nos da la ley. En esta, se protege al inquilino, pero también se le resarce el daño a los propietarios”.

En la actualidad, según el enlace de la organización de inquilinos, se ha creado un mito sobre la normativa y procedimientos legales en el área inmobiliaria.

Esto, sin duda, ha generado un estado de desconfianza en los propietarios que, ante el miedo de perder sus bienes, prefieren no alquilar. Sin embargo, para Roselys Salazar, enlace nacional del Movimiento de Pobladores y Pobladoras de la región, esto se da sólo por desconocimiento de la normativa.

“Una de las principales garantías que el gobierno bolivariano ha venido estableciendo es, en principio, el derecho a la propiedad privada que es un derecho constitucional establecido en el artículo 115. Por esto, se garantiza a todo propietario, que haya puesto en alquiler su inmueble, que su propiedad no se perderá”.

Afirmó que existen diversos instrumentos legales que aseguran los derechos de los arrendatarios y dueños de viviendas; por ello, tratar de asegurar lo contrario es una irresponsabilidad que colisiona con la realidad actual.

“Decir eso es falso, y más en este momento que uno sabe que el déficit de vivienda está en vía de resolverse con la Gran Misión Vivienda Venezuela”.

La situación, según la diputada para el Consejo Legislativo Regional, no es la expectativa sobre la propiedad privada, sino la molestia del propietario por la aplicación de la norma por parte del Estado. “No es que el propietario tenga temor de arrendar el inmueble; es que por primera vez siente la acción del Estado revolucionario para que ese servicio público pueda ser regulado y controlado”.

Otra versión

Sin embargo, Gerardo Contreras, dueño de dos apartamentos que ofrece en alquiler en la ciudad, no piensa igual. La experiencia le ha enseñado que, en la actualidad, alquilar es sinónimo de amarrarse a los caprichos de los inquilinos.

Hace más de un año se venció el contrato de los arrendatarios de una de sus viviendas, ubicada en Alta Vista Sur, Puerto Ordaz. Debido a que en los 6 meses que duró el contrato, el canon era pagado de forma inestable, decidió ya no seguir alquilando.

Aunque avisó que el trato no sería renovado, y dio los 6 meses de prórroga estipulados; hoy los inquilinos aún están en la propiedad. El caso está en tribunales, pero por haber menores implicados no pueden ser desalojados.

“Yo entiendo su situación, pero quién entiende la mía. Nunca me cancelaron una mensualidad a tiempo. El apartamento lo tienen en mal estado y aún no se ve esperanza de que salgan. Supuestamente, esperan que la misión vivienda les entregue la casa, si eso no pasa ¿Yo no tendré mi casa? No me parece justo”.

Según Iván Ibarra, ex presidente de la Cámara Inmobiliaria del estado Bolívar y ex director de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, este tipo de situación ha generado la reducción de los inmuebles en alquiler en el país. Problema que empeorará si se aprueba la nueva legislación en la materia.

“La nueva Ley de Protección al Arrendamiento Inmobiliario distorsiona lo que es el proceso de arrendamiento inmobiliario en el país. Si en los actuales momentos hay una crisis habitacional en materia arrendaticia, porque no se consiguen inmuebles para arrendar, esta nueva ley no sólo acabará con la propiedad privada, sino también con el mercado arrendaticio; habría que estar bien loco para alquilar tu propiedad con esta ley”.

Destacó que la actual crisis de alquiler por la que pasa el país es motivada a factores gubernamentales, tales como el congelamiento de cánones de arrendamientos desde el 2003, a pesar que Venezuela es uno de los países más inflacionarios de América Latina.

“Esa regulación del canon de arrendamiento ha generado y mermado el interés e incentivo del propietario en alquilar su inmueble. A esto debemos sumarle que en diciembre del año pasado el Tribunal Supremo de Justicia, a través de una resolución, prohibió desalojar al inquilino moroso independientemente que incumpla con las condiciones de arrendamientos”.

El proceso legal que entabló Meivys Mirabal, en contra del propietario del inmueble que ocupaba, aún está en ejecución desde abril de este año; pero aún no se da respuesta. En la misma situación, pero del otro lado de la moneda, se encuentra Gerardo Contreras. Sin embargo, su proceso duplica el tiempo en espera.

Procesos engorrosos

Según la directora de Inquilinato de la Alcaldía, Roselena Ramírez, la actual Ley de Arrendamiento, aprobada en el 2009, le ofrece una prórroga a los inquilinos para desocupar el inmueble. Esta depende del tiempo estipulado en el contrato. Sin embargo, para lograr la desocupación completa del inmueble se debe agotar el mecanismo de conciliación que, en algunos casos, puede extenderse por meses.

“Esta ley es justa. Aunque considero que es un tanto engorroso y desagradable el proceso de desocupación. Hay casos de personas que han introducido su demanda de desalojo, porque tienen un inquilino que tiene 6 meses que no cancelan, y no lo pueden sacar. Aunque le salga la demanda no la pueden ejecutar; se debe agotar el proceso previo de conciliación”.

Prórrogas

1 año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.

13 meses o menos de 5 años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

5 años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.

10 años o más, se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.

Correo del Caroní / Ciudad Guayana
27-06-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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